La Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la NOM-086-1-SCFI-2020, que establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas, nacionales e importadas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg (10 000 lb).
La NOM-086-1-SCFI-2020 aplica para las llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga y las llantas de uso temporal de construcción radial y diagonal, utilizadas en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques, que son comercializadas como mercancía final y no como parte de un vehículo automotor en México.
La NOM-086-1-SCFI-2020 entrará en vigor a los 120 días naturales contados a partir de este 25 de marzo de 2022; y cancelará a la NOM-086/1-SCFI-2011 del 19 de abril de 2011.
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La nueva NOM no será aplicable a las llantas radiales empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg, ni a las llantas para vehículos de carrera, uso fuera de carretera (OTR), agrícola, industrial, para nieve, motocicleta, trimotos y cuatrimotos.
La NOM establece tanto su objetivo como su campo de aplicación, las referencias normativas, su clasificación, especificaciones, muestreo, métodos de prueba, información comercial, evaluación, vigilancia y la concordancia con normas internacionales.
Los certificados vigentes respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-086/1-SCFI-2011, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la NOM-086-1-SCFI-2020, continuarán vigentes hasta su término.
Los seguimientos de dichos certificados se realizarán conforme indica la NOM vigente al momento de hacer el seguimiento y los informes de resultados emitidos para fines del proceso de certificación para la NOM-086/1-SCFI-2011 podrán ser válidos, siempre que conserven su vigencia, para acreditar la presente NOM cuando se cumplan las especificaciones aquí establecidas.
Los modelos de llantas podrán comercializarse con el certificado de la NOM-086/1-SCFI-2011 hasta agotar su inventario al amparo de ese certificado, aunque haya perdido su vigencia, siempre y cuando se demuestre que el producto se produjo o importó antes de la entrada en vigor de la presente Norma.
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