La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retomará este lunes un amplio debate sobre el paso de la prisión preventiva oficiosa a la prisión preventiva justificada para los presuntos culpables de cometer diversos delitos, entre ellos el robo al autotransporte. 

La discusión sobre la prisión preventiva oficiosa se da en un contexto en que las autoridades enfrentan problemas para contener el robo al autotransporte de carga, así como otros delitos graves; y en el otro extremo, 40% de la población penitenciaria en el país está tras las rejas sin contar con una sentencia. 

Después de un largo trayecto para que el robo al autotransporte sea catalogado como delito federal y después como delito grave que amerita prisión preventiva oficiosa, como sucede desde el pasado 20 de febrero, los transportistas han externado su preocupación respecto al futuro de lo que significa un logro en contra de la impunidad.

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De acuerdo con especialistas, lo que se busca es crear un debate entre las partes sobre esta medida cautelar y dar paso a que la restricción de la libertad de una persona se base en una justificación objetiva. Esto quiere decir que los acusados de robo de carga no irían en automático a la cárcel para enfrentar la investigación. 

María de los Ángeles Fromow Rangel, directora general de MAF & Asociados, expone para TyT qué implica este cambio en el proceso legal para castigar el robo al autotransporte en cualquiera de sus modalidades, y el resto de los delitos considerados graves.

En la práctica, una vez que se ha  imputado a una persona o personas por la comisión de un hecho delictivo y que ha sido vinculada al proceso, para evitar que esta persona pueda huir de la justicia, el Ministerio Público tiene el deber de pedir alguna medida cautelar, la de mayor envergadura es la de prisión preventiva. 

En este proceso, cuando se viene el debate de la medida cautelar, el Ministerio Público debe solicitar ante el Juez prisión preventiva justificando por qué la quiere, con base en qué elementos de prueba y por qué le consta que esa persona pueda huir de la justicia y no seguir su proceso”. 

María de los Ángeles Fromow Rangel, directora general de MAF & Asociados.

¿Prisión preventiva justificada = puerta giratoria?

Entrevistada por separado, Milca Judith Calzada Lemus, académica de la FES Aragón, explica que ​​la prisión preventiva oficiosa representa un choque con preceptos que consagran la Constitución.

Adicionalmente, en algunos casos, hay un abuso en el uso de esta medida cautelar que ha complicado una parte del problema que existe en materia de derechos penitenciarios y la realidad que se vive en los centros de reclusión, añade. 

La aplicación de la prisión preventiva oficiosa ha dado bastante de qué hablar en la escala global e internacional, sin embargo, México vive una realidad que hace de la otra figura, la prisión preventiva justificada, una medida abatible en la lucha contra la delincuencia y la violencia.

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Fromow Rangel expone que se debe fortalecer e incrementar el número de Unidades de Medidas Cautelares, las cuales se encargan de desarrollar todo un esquema de investigación sobre quién es la persona acusada, su condición económica y las condiciones que garantizan su estabilidad y todo aquello que indique que podrá llevar el proceso legal en libertad sin huir de la justicia. 

Otra realidad es que, “en múltiples ocasiones, el Ministerio público no prepara los elementos necesarios para hacer la justificación de la prisión preventiva ante el Juez, ya sea por falta de conocimiento o falta de capacidad técnica o de elementos probatorios”. Es decir, no existen las condiciones para generar el debate que justifique o no la restricción de la libertad. 

Otro aspecto es que, muchas veces, los jueces tienen temor del tipo de personas que pudieran estar frente a ellos, dictan una manera preventiva diferente a la prisión preventiva justificada y es cuando se da la puerta giratoria, expone Fromow Rangel. 

Al respecto, Calzada Lemus, abona que si una persona comete el delito de robo al autotransporte o cualquier otro, pero queda en libertad, no es porque el sistema no funcione, porque el Juez sea corrupto o favorezca al delincuente. 

Reconoce que, muchas de las veces hay fallas técnicas que se dan en la práctica, y una de ellas es que elementos de la policía no ejecutan correctamente una actuación en la detención de una persona, pues si el Ministerio Público y el Juez lo primero que harán es calificar el actuar de las fuerzas del orden. 

Si observan que la detención se cometió de manera ilegal o arbitraria, que no hubo flagrancia o que la persona es presentada con lesiones, con evidencias de que fue golpeado o torturado, esos son los criterios que el juzgador dice: aunque sea un delincuente, yo lo tengo que dejar en libertad”. 

Milca Judith Calzada Lemus, académica de la FES Aragón.

Este lunes, los ministros de la SCJN podrían determinar que se deje de aplicar la prisión preventiva oficiosa para dar paso a la justificada y probablemente van a sentar algún tipo de precedente, estimó la académica de la UNAM. 

Sin embargo, los cambios al artículo 19 de la Constitución y al Código Penal de Procedimientos Penales está en manos del Poder Legislativo. Así que aún está por delante un extenso debate, precisó.

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