La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial permitirá a la federación, estados y municipios retirar las licencias de los operadores del autotransporte federal de carga por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.
Debido a que 65% de los accidentes viales de vehículos pesados son causados por el factor humano, de acuerdo con el Anuario Estadístico de Colisiones en Carreteras Federales 2020, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial pone especial atención en quienes van detrás del volante.
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Así, la nueva Ley establece en su artículo 51 la armonización de los reglamentos de tránsito de los tres niveles de gobierno para retirar, por lo menos seis meses, las licencias de conducir a los operadores de transporte de carga que manejen en malas condiciones.
Las autoridades competentes establecerán en sus reglamentos de tránsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les retirará la licencia o permiso para conducir (…) por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte público o transporte de carga.
Artículo 51, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Al respecto, Patricia Vizcaya Ángeles, directora jurídica y de normatividad de la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP), expone que con lo dispuesto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se obliga a los operadores a profesionalizarse y a tomar muy en serio las condiciones psicofísicas en que laboran.
Tenemos un déficit de conductores y al quitarles las licencias al menos seis meses, pues la Ley los está obligando a que se profesionalicen, tienen que ser conscientes de la responsabilidad, el compromiso y respeto que deben tener al estar detrás del volante del autotransporte, de tal manera que no deben traer en su sangre nada de psicotrópicas y alcohol”.
Patricia Vizcaya Ángeles, directora jurídica y de normatividad de ANTP.
El que estados y municipios puedan quitar licencias a los conductores, incluidos los del autotransporte federal, no es una sobrerregulación, sino que es el cumplimiento de la base de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, precisamente, en pro de la seguridad vial, sostiene en entrevista para TyT.
La Ley que será publicada este mes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) da a las autoridades 180 días, después de su entrada en vigor, para modificar sus reglamentos de tránsito y cumplir con los cambios.
En su artículo 49 de Medidas mínimas de tránsito, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial obliga a las entidades federativas y a los municipios a realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol.
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Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
La autoridad competente realizará el respectivo control de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud Federal.
Art. 49, fracción XII, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Ante el contexto, Vizcaya Ángeles reitera que operadores y empresas deben incrementar su compromiso con la sociedad en temas de seguridad vial, esa es una de las razones que dan vida a TrackSIM, iniciativa para capacitar a operadores, reducir accidentes y que fomentará una mejor imagen del autotransporte a nivel nacional.
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