El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la inclusión de la extorsión y el tráfico de precursores químicos, drogas sintéticas, fentanilo y derivados en el catálogo de los delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa; dejó fuera la defraudación fiscal.
Con 335 votos a favor, con mayoría calificada, 108 en contra y cero abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular con cambios, el dictamen que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política, en materia de prisión preventiva oficiosa.
En la extensa jornada se aceptaron tres reservas presentadas por Ricardo Monreal, coordinador de Morena.
Dos de ellas fueron para excluir del catálogo de delitos graves, que ameritan prisión preventiva oficiosa, el narcomenudeo y la defraudación fiscal.
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La tercera estuvo enfocada en que el juez ordene la medida cautelar por la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
La defraudación fiscal y el narcomenudeo fueron precisamente los puntos que más discusión generaron en el Pleno, con los argumentos de dar paso a un “canibalismo fiscal” y el segundo, ante el reto de abordar el delito desde una perspectiva social.
En este contexto, diputados de PAN, PT, PRI y MC presentaron diversas reservas, las cuales fueron retiradas o bien no se admitieron a discusión y se desecharon.
Dictamen de delitos graves y prisión preventiva oficiosa
El Dictamen turnado al Senado establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de extorsión y delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
También, en los casos de contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley.
Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
En el régimen transitorio se expone que, a partir de la entrada en vigor del decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.
Además, el Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido de dicho decreto.
Mientras que las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el decreto que expande el catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa, dentro de los 365 días naturales siguientes a su publicación.
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