Tal como lo platicamos en este espacio, Trump cumplió su amenaza y firmó una orden ejecutiva para la imposición de aranceles del 25% a las importaciones mexicanas, misma que luego de un mes de pausa, se hizo efectiva y entró en vigor el pasado 4 de marzo. Ese día, sin duda, por un lado, estuvo lleno de incertidumbre, y por otro, de gran expectativa, por la respuesta del Gobierno de México y las acciones que se implementarían.

Ya para el 6 de marzo, y con motivo del nuevo acercamiento entre la Presidenta Sheinbaum y Trump, ambos acordaron que México no tendría que pagar aranceles respecto de toda aquella mercancía que calificara como originaria al amparo del T-MEC, y que este acuerdo estaría vigente hasta el 2 de abril de 2025.

¿Cómo lo vivimos en la operación?

A pesar del nuevo acuerdo celebrado entre ambas partes, éste no se hizo efectivo de manera inmediata, sino hasta el 7 de marzo mediante una nueva orden ejecutiva que estableció que, a partir del primer minuto de ese día, toda mercancía que calificara como originaria al amparo del T-MEC no estaría sujeta al pago del arancel del 25 por ciento, pero aquélla que no lo estuviera, sí estaría obligada a su pago. 

De ahí que la mercancía que se internó hacia Estados Unidos durante el primer minuto del 4 de marzo y el último del 6 de marzo, calificara como originaria o no, estuvo obligada al pago del arancel del 25 por ciento. 

Es por ello que en las operaciones de exportación que se llevaron a cabo hacia los EU durante esos tres días, prevaleció un ambiente de confusión e inquietud tanto para las empresas como para los agentes aduanales, transportistas y demás integrantes de la cadena de suministro, en virtud de que los exportadores de todo tipo de sectores ya tenían compromisos de entrega con sus clientes en Estados Unidos, por lo que detener o reprogramar el cruce de su mercancía no era una opción. Sin embargo, incluso con la entrada en vigor del 25% de arancel, se procedió con la exportación mexicana y la importación a EU.

Lo que implicó un respiro para las operaciones en esos tres días, es el hecho de que la legislación aduanera estadounidense prevé que el pago de los impuestos se puede realizar dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se lleve a cabo la importación. 

Impacto para las empresas

Sin embargo, el impacto lo resintieron aquellas empresas exportadoras mexicanas que también fungen como importador en territorio norteamericano, ya que el obligado al pago del arancel del 25% es el importador en Estados Unidos.

Lo anterior implicó que, prácticamente de manera inmediata, aquellos que resultaron afectados definieran cuál sería el esquema al que se iban a apegar para dar cumplimiento a esta obligación. Es decir, realizar una proyección/estimación de impuestos y derechos para que aquel exportador mexicano que también fungiera como importador en EU, sin cuenta bancaria americana, depositara anticipos a la cuenta de su agente aduanal en Estados Unidos por el monto de dichos impuestos y derechos a pagar a la aduana americana.

O bien, aquellos que sí tuvieran cuenta americana, vía la Cámara de Compensación Automatizada (ACH, por sus siglas en inglés), que es una liga activa entre el banco estadounidense del importador en EU y la aduana americana, que permite efectuar una transferencia electrónica de dinero con el objetivo de pagar los impuestos desde una plataforma con enlace vía este sistema de pago. Es algo similar al esquema PECE “Pago Electrónico de Comercio Exterior” en México.

Por otro lado, hubo empresas que optaron por detener totalmente sus operaciones de exportación hacia los Estados Unidos, en espera de que llegara un acuerdo entre ambos Gobiernos, y luego de ello retomar su operación. Esto se vio reflejado tanto en la reducción de las filas en los puentes fronterizos como en el número de cruces de exportación registrados y pedimentos elaborados del 4 al 6 de marzo. 

Aranceles al acero y aluminio y la toma de decisiones

A la tensión de estos días, le sumamos aquélla que se generó a partir del 12 de marzo, fecha en que las importaciones de artículos de aluminio, acero y derivados de éste provenientes de otros países y de México hacia EU, salvo algunas excepciones, están sujetas a un arancel del 25 por ciento, lo cual ha afectado gravemente a la industria siderúrgica.

Así las cosas, es que sigue prevaleciendo un ambiente de incertidumbre arancelaria en virtud de que el 2 de abril concluye la vigencia del acuerdo sobre el 25% de arancel general. Y por otro lado, se prevé la entrada en vigor de los llamados aranceles recíprocos por parte de Estados Unidos para todos los países del mundo.

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Finalmente, se espera un pronunciamiento del Gobierno de México respecto a las medidas que se van a implementar en respuesta a los aranceles del acero y aluminio, que ha llevado a la industria exportadora mexicana a replantearse y verificar si encuadran en alguna excepción, y analizar su operación aduanera y logística. Ello con el objetivo de implementar las acciones que consideren pertinentes tanto para la programación de sus operaciones de exportación como para la toma de decisiones respecto al rumbo que tomará su esquema de negocio con sus clientes en EU.

Brenda Angeles Romero
Abogada especialista en comercio exterior en CASADUANA
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