El Pleno de la cámara de Diputados avaló añadir límites de velocidad a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) y los turnó al Senado.
De forma unánime, con 482 votos a favor y cero abstenciones, los diputados avalaron el dictamen que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), en materia de velocidad máxima en zonas y entornos escolares.
De esta forma, se añadieron dos incisos para definir las velocidades en que deberán circular los vehículos en zonas de hospitales, asilos, albergues, casas hogar y entornos escolares.
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La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) se plantea con los siguientes cambios:
a) 20 km/h en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar.
b) 20 km/h en zonas y entornos escolares en vías secundarias y calles terciarias.
Hasta 30 km/h en zonas y entornos escolares en vías primarias y carreteras.
Los artículos que ya incluía la LGMSV y que se mantiene son:
c) 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias.
d) 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado; e) 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
f) 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas y 50 km/h dentro de zonas urbanas.
g) 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
h) Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.
La votación para modificar el artículo 49 de la LGMSV se dio en la sesión ordinaria del miércoles 16 de noviembre, y el dictamen avalado fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales.
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