El Gobierno de Andrés Manuel López Obrador modificó el Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) para las operaciones de transporte de carga; la modificación amplía en 40 días hábiles el periodo inicial de 108 días hábiles establecido el 2 de febrero.
La modificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, argumenta que, «a pesar de los procesos administrativos, técnicos y operativos, que han realizado las personas concesionarias y permisionarias en conjunto con las diversas autoridades competentes, en cumplimiento del cierre de las operaciones del servicio al público de transporte aéreo de carga, resulta necesario ampliar el plazo otorgado para concluir el cierre de las operaciones del servicio al público de transporte aéreo de referencia«.
Por lo anterior, se modifica el Quinto transitorio, que establecía un plazo máximo de 108 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del decreto.
Ahora, el plazo se ha ampliado a máximo de 148 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del decreto (2 de febrero); con lo anterior, la nueva fecha límite para el cierre de operaciones de carga en el AICM es el 1 de septiembre de 2023. Se cumple así la propuesta que hizo el Presidente López Obrador ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) en junio pasado.
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Se busca garantizar la operatividad
El Diario Oficial, señala que la ampliación «busca garantizar el cumplimiento de condiciones técnicas y operativas, así como de máxima seguridad operacional».
El Decreto, publicado a principios de este año, argumentaba la necesidad de trasladar las operaciones de carga del AICM hacia otros aeropuertos en el país; afirmaba que la medida es para garantizar las condiciones técnicas y operativas de dichos servicios.
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Esto para que sean servicios que se presten «de manera permanente y uniforme, equitativa y no discriminatoria en cuanto a calidad, oportunidad y precio».
El Decreto del 2 de febrero establece: «Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México ‘Benito Juárez’, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga».
El mismo documento puntualiza que quedan exceptuados «los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros».
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