En la Miscelánea Fiscal para 2025, el Gobierno de México incluyó a los transportistas con estaciones de autoconsumo de diésel entre los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) modificó la fracción VI de la regla 2.6.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, dirigida a las personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o de autoconsumo petrolíferos o gas natural derivado de su actividad.
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Miscelánea Fiscal 2025: tres supuestos en el autoconsumo
Con este ajuste se incluye a tres supuestos en la obligatoriedad de realizar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, donde está incluido el uso propio del diésel.
En los supuestos se añade a los contribuyentes que cuenten con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía (Sener).
Se incluye a quienes no cuentan con permiso de esas autoridades, sin embargo, manejan un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos, de los que forman parte el diésel, gasolinas y turbosinas, entre otros.
Por último, se añade a quienes cuentan con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no tengan permiso para ello, siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 GJ.
Controles volumétricos para transportistas
En una circular difundida por el Comité Fiscal de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram), el sector fue notificado sobre este cambio en la Miscelánea Fiscal para 2025, vigente a partir del 1 de enero.
Conatram detalló que los transportistas deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate.
Los contribuyentes obligados deberán asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento; y deberán generar de forma diaria y mensual los reportes de información de dichos controles”, añadió.
Esta medida solicita por el Gobierno de México requerirá de inversión para la adquisición de la tecnología requerida, así como capacitación del personal involucrado.
Adicionalmente, la Confederación informó que las multas por no llevar controles volumétricos, no operarlos, alterarlos, no enviar los reportes y otras conductas oscilan entre los 39,360 pesos a los 3 millones 373 mil 500 pesos, así como la clausura del establecimiento.
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