La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los horarios de operación que se aplicarán durante el periodo vacacional de Semana Santa 2025 a los vehículos sobredimensionados.

La dependencia detalló que las unidades que presten servicios de autotransporte federal y privado de carga, así como grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal deberán sujetarse a los horarios establecidos.

El documento señala que esta disposición se aplicará en el periodo comprendido de las 00:00 horas del 11 de abril de 2025 a las 23:59 horas del 27 de abril de 2025.

Asimismo, puntualiza que tanto las grúas industriales como los equipos especiales utilizados para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con permiso especial de la SICT, podrán transitar de la siguiente manera:

Los días 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24 y 25 de abril de 2025.

  • Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; de las 00:00 horas a las 23:59 horas, en términos del numeral 5.5.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
  • Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas; y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera, en términos del numeral 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012.

Días de suspensión

Los días 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 26 y 27 de abril de 2025, los vehículos sobredimensionados deberán suspenden totalmente su tránsito.

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El DOF detalla que las restricciones señaladas no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada relacionados con obras a cargo del Gobierno.

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