A fin de terminar con los convertidores (dolly) “hechizos” en el autotransporte nacional, los diputados César Camacho y Daniel Torres tienen lista una iniciativa que busca endurecer su regulación.

Entre las principales modificaciones sugeridas destacan que:

El tractocamión doblemente articulado pueda circular o transitar siempre y cuando los componentes utilizados para su configuración no excedan los diez años de antigüedad a partir de su año modelo de fabricación, y cumplan con las verificaciones periódicas que establezcan esta ley y las normas respectivas.

Las empresas dedicadas al arrendamiento de convertidores, remolques y semirremolques con placas de servicio de autotransporte federal a que se refiere esta ley, deberán registrarse ante la secretaría, en los términos y condiciones que señale el reglamento respectivo. Asimismo, sólo podrán arrendar sus unidades a permisionarios que cubran los mismos requisitos que los permisionarios de servicio de autotransporte federal.

Sólo podrán obtener registro como empresas arrendadoras de convertidores, remolques y semirremolques los que cumplan con los siguientes requisitos: Obtener placas y tarjeta de circulación para cada remolque y semirremolque; en caso de los convertidores sólo las placas.

Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que excedan el peso bruto vehicular permitido con multa de 1,000 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización.

Obtener placas y tarjeta de circulación para cada remolque y semirremolque; en caso de los convertidores sólo las placas.

La secretaría tendrá a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma.

Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, así como la presentación física del vehículo, convertidor, remolque y semirremolque, que permitan a la secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.