La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) impulsará que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial sea adoptada de forma que realmente evite la sobrerregulación y los cobros indebidos de los que es objeto el sector en estados y municipios.
Lo anterior, en el contexto del inicio de trabajos de coordinación, encabezados por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) para la implementación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
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En un comunicado, Canacar informó que buscará establecer canales directos de comunicación con los estados y municipios del país para impulsar las modificaciones que deban realizarse en la legislación y reglamentos respectivos conforme a los lineamientos que establece la Ley.
Así, sus siete vicepresidencias regionales y sus cerca de 50 delegaciones se encargarán de estar en comunicación con las autoridades competentes de sus localidades con el ánimo de evitar ejercicios de sobrerregulación en contra del autotransporte de carga.
Vamos a acercarnos a las autoridades de movilidad y transporte para homologar los criterios de aplicación de la ley, y evitar actos que afecten el transporte de mercancías, tal y como se establece en el Artículo 44 de la propia Ley”.
Refugio Muñoz López, vicepresidente ejecutivo de Canacar.
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial entró en vigor el pasado 18 de mayo, en cambio, la federación, a partir de esa fecha, los estados y municipios tienen 180 días para armonizar sus legislaturas en línea con la naciente Ley.
Entre los aspectos relevantes para el autotransporte federal, es que las nuevas reglas cierran la puerta a la sobreregulación y cobros con fines recaudatorios en las localidades del país.
Canacar recordó otros puntos relevantes dentro de la Ley General de Movilidad que repercuten en el autotransporte de carga:
- Debe establecerse la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México en materia de movilidad y seguridad vial (Art. 1 fracción III).
- Se reconoce como servicio de transporte el permiso o autorización que se otorga a personas físicas o morales por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (Art. 3 fracción L), punto destacado por Canacar desde la discusión de la Ley General de Movilidad.
- Define la jerarquía de la movilidad al colocar en el penúltimo lugar al servicio de transporte y distribución de bienes y mercancías; priorizando a los peatones y personas con discapacidad (Art. 6).
- La integración del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establece las bases de planeación, operación, funcionamiento y evaluación de las políticas en materia de movilidad y seguridad vial de carácter nacional, sectorial y regional (Art. 7).
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Canacar recordó que también se establece la integración de bases de datos sobre Movilidad y Seguridad Vial por la Federación y las entidades federativas, con información del Registro Público Vehicular.
Considera que dentro de la infraestructura vial se debe contar con paradores seguros a fin de contar con espacios públicos de calidad (Art. 39), otro punto importante en la agenda de Canacar, que fue llevado a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
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