El Servicio de Administración Tributaria (SAT) limitó la responsabilidad, entre el transportista y su cliente, de la información registrada en la factura de tipo Ingreso con complemento Carta Porte.

En la Miscelánea Fiscal 2023, el SAT dio claridad a uno de los temas del complemento Carta Porte que se colocó entre las principales preocupaciones entre quienes prestan el servicio de transporte y los usuarios:

Cuando la autoridad competente detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte, dicha responsabilidad se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del comprobante fiscal”. 

Hasta diciembre pasado, la regla 2.7.7.1. de la Miscelánea Fiscal expresaba que “tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados”. 

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Al respecto, Patricia Vizcaya, Directora Jurídica y de Normatividad de la Asociación Nacional de Autotransporte Privado (ANTP), evaluó el cambio como positivo, ya que la redacción anterior indicaba que ambas partes son responsables, “ahora señala que debe limitarse la responsabilidad”. 

Datos mínimo requeridos en el complemento Carta Porte

Posteriormente, el SAT dio otro paso en la precisión de la información que está en manos del usuario del servicio de transporte de bienes y mercancías y aquella que corresponde registrar o proporcionar al transportista o prestador del servicio.

En el Instructivo de llenado del CFDI al que le incorpora el complemento Carta Porte, la autoridad fiscal proporcionó los datos mínimos requeridos proporcionados por el cliente y el transportista. 

De esta forma, informa cuál será la información que debe ser registrada en el documento y de quién es responsabilidad. 

La Miscelánea Fiscal precisa que, en caso de que se realice un servicio transporte sin contar con el CFDI de tipo ingreso con el documento, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en El Estándar y el Instructivo de llenado del CFDI, el prestador del servicio y su cliente serán responsables ante la autoridad competente.

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