Este 15 junio se cumplen 180 días desde que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-014-SICT, referente a las defensas traseras de vehículos con PBV mayor a las 4.5 toneladas, por lo que ahora armadoras y proveedores de carrocerías o equipo aliado deberán trabajar más que nunca en conjunto para el cumplimiento de esta normativa.
La razón: al tratarse de una norma aplicable a midibuses y autobuses convencionales, camiones unitarios, remolques y semirremolques con peso bruto vehicular superior a las 4.5 toneladas, el sujeto obligado al cumplimiento es, la mayoría de las veces, el carrocero o proveedor de equipo aliado, según sea el caso.
De acuerdo con Miguel Ogazón, Director Técnico y de Ingeniería de Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT), al ser una NOM que no aplica para los buses y midibuses integrales así como a camiones, remolques y semirremolques con ruedas dispuestas hacia atrás –que son más configuración más tradicional en el off road– los fabricantes de equipo original (OEM, por sus siglas en inglés) afiliados a este organismo, en general, no les aplica directamente a ellos.
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No obstante, no los exenta de responsabilidad pues, además de que en ciertos casos sí carrozan autobuses sin que necesariamente sean integrales, la labor de sus socios carroceros o proveedores de equipo aliado es una extensión de su propio trabajo ante el cliente final: “El trabajo que realizan (los carroceros) es fundamental para esta norma y que si bien no somos directamente responsables, sí termina siendo una extensión de trabajo de los OEM, es una trabajo de comunicación constante y directa con estos proveedores que tenemos”, comentó el especialista.
En el caso de los camiones unitarios, aclaró en entrevista para TyT, el sujeto obligado es el responsable de producir e instalar las cajas de acuerdo a las especificaciones del cliente: “Entonces termina siendo el último proceso por parte del carrocero y, por ende, la obligación estaría del lado del carrocero”.
Miguel Ogazón precisó que el responsable del último proceso antes de poner la unidad en circulación es el sujeto obligado; no obstante, apeló a la estrecha relación que las armadoras tienen con sus proveedores para el cumplimiento de la norma.
Un nuevo nivel en seguridad vial
El entrevistado recordó que la NOM-014 llevaba alrededor de 10 años en el tintero y es producto del trabajo entre academia, industria y autoridades, encabezadas por la Secretaría de Infraestructura de Comunicaciones y Transportes (SICT).
Asimismo, con su entrada en vigor este día, México da otro paso hacia la movilidad segura al introducir un estándar relevante en materia de seguridad similar al que opera en Estados Unidos (EU), Canadá y Europa.
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Y es que esta disposición busca incrementar la seguridad vial, en virtud de que brinda las especificaciones sobre cómo debe ser diseñada, fabricada e instalada la defensa trasera, con el mismo nivel de exigencia y calidad que las normativas internacionales.
Eso sí, aclaró, estas tres normas –la estadounidense, canadiense y europea– convergen en los puntos específicos donde se aplica cierta fuerza y se valida la deformación máxima de las defensas traseras durante los procesos de pruebas: “Esto lo debe realizar al fin y al cabo el fabricante de las defensas, pero apegado a alguna de estas tres normativas”, dijo.
Aclaró que mientras no exista un ente verificador en México, ellos mismos deberán demostrar y hacer estas pruebas, con recursos propios o de terceros.
El compromiso de ANPACT
Ogazón del Abrego comentó que los socios de la ANPACT que cumplen con los más altos estándares mayoría de calidad a nivel mundial, ya sea en las normativas europeas, norteamericanas e incluso japonesas, toda vez que tienen una casa matriz en estas regiones y, por lo tanto, ya han avanzado en este renglón.
Por otro lado, como organización, la ANPACT siempre se ha apegado a la seguridad vial, de ahí que participara en los equipos de trabajo que diseñaron la NOM-014: “Hemos visto imágenes que no nos gustaría repetir, en las cuales el vehículo ligero, al no existir estas defensas, no golpea se sigue por abajo y el accidente es más grave”.
Si bien reconoció que la norma no va a inhibir que los accidentes sigan existiendo, sí reducirá la severidad de los mismos: “Esto estaba relativo a remolques y semirremolques pero prácticamente los unitarios y autobuses, que tienen la misma estructura y altura, la severidad terminaba siendo la misma”.
Para el especialista, el incluir en el campo de aplicación no solo a los remolques y semirremolques sino a camiones unitarios y autobuses, abonará a la seguridad del resto de usuarios de las vías de comunicación.
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Eso sí, al ser una normativa aplicable a las unidades nuevas producidas o importadas en el país y no ser retroactiva al resto del parque vehicular, es necesario crear estímulos a la renovación para ir paulatinamente sacando de circulación a los vehículos que no cumplan con estos estándares.
“En ANPACT siempre estamos trabajando con autoridades y otros organismos en busca de este reto de renovación vehicular y que sea en favor del medio ambiente y la seguridad vial”, concluyó.
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