El avance de la electromovilidad en el sector transporte ha dejado en evidencia la diferencia entre el ruido de los motores eléctricos y los de combustión interna; la contaminación acústica ha pasado a ser un tema de discusión y estudio en varias empresas.

Es importante puntualizar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define como ruido cualquier sonido superior a 65 decibelios (dB), pero no todo el ruido se considera contaminación acústica.

El ruido se vuelve dañino si supera los 75 dB y doloroso a partir de los 120 dB. En consecuencia, este la OMS recomienda no superar los 65 dB durante el día; mientras que, para que el sueño sea reparador el ruido nocturno no debe exceder los 30 dB.

En este sentido, el ruido excesivo y constante, más allá de los efectos negativos sobre la audición, puede provocar otros problemas de salud.

Los vehículos automotores en circulación aportan considerables niveles de ruido, ya que aun cuando se incrementa el número de vehículos nuevos que incorporan tecnología con reducidos niveles de emisión acústica, tal característica se anula debido también al creciente número de vehículos en circulación.

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Normas en México

En el caso de México existen distintas normas para el control de emisión de ruido, una de ellas, la NOM-079-ECOL-1994 establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta, expresados en dB y su método de medición dinámico

Existe también la NOM-080-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, expresados en dB y el método de medición

La NOM-080-ECOL-1994 es puntual en establecer los límites máximos permisibles de los automóviles, camionetas, camiones y tractocamiones, expresados en dB de acuerdo con su peso bruto vehicular, que son los siguientes:

  • Hasta 3,000 kilogramos de peso bruto vehicular el límite máximo permisible son 86 dB.
  • Más de 3,000 y hasta 10,000 kilogramos de peso bruto vehicular el límite máximo permisible son 92 dB.
  • Más de 10,000 kilogramos de peso bruto vehicular el límite máximo permisible son 99 dB.

La misma norma considera sanciones en caso de que se rebasen los límites máximos permisibles que, de acuerdo con varias consideraciones, éstas pueden ir desde los 200 hasta los 50,000 pesos.

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La electromovilidad y sus bajos niveles de ruido

En el caso del transporte de carga, la electromovilidad ha venido establecer nuevos niveles de ruido para este sector.

De acuerdo con el «Estudio de movilidad sobre logística de bajo ruido» realizado por el Instituto Fraunhofer y patrocinado por el Ministerio alemán de Medio Ambiente, un tractocamión eléctrico es aproximadamente la mitad de ruidoso que un vehículo diésel. En específico, hubo una significativa diferencia de 12 dB entre uno y otro.

«Según las mediciones, el nivel para el tractocamión eléctrico es aproximadamente 6 dB más bajo para un paso constante a 20 km/h. Si se tiene en cuenta que el camión diésel medido aquí es aproximadamente 5 dB más silencioso a 20 km/h, que el típico. Por lo tanto, el eTruck es aproximadamente la mitad de ruidoso que un camión diésel clásico en términos de impresión auditiva. Para el enfoque acelerado, hubo un nivel aún más significativo diferencia entre los dos camiones de 12 dB», dijo Michael Wirtz, Jefe de Proyecto de las Mediciones en Peutz Consult GmbH.

La importancia de estos esfuerzos queda demostrada por los requisitos de aislamiento acústico y en muchos procedimientos de aprobación. Los Países Bajos, por ejemplo, han desarrollado el estándar de protección contra el ruido. Para obtener la certificación, por ejemplo, para entregas nocturnas, los camiones y el equipo de transporte se prueban acústicamente.

Por otra parte, tanto en Estados Unidos como en Europa ya existe legislación que considera que, si los camiones son demasiado silenciosos, debe incorporar un sistema de alerta acústico externo; lo anterior con el objetivo de alertar a los peatones sobre la presencia del vehículo.

En México hasta el momento no existe alguna ley o reglamento que, obligue a la incorporación de alertas.

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