El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del grupo parlamentario del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), lanzó una iniciativa para que se prohiba la circulación de vehículos doble remolque.
La iniciativa, con proyecto de decreto, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Esto, a fin de la regulación ‘efectiva’ sobre la circulación de vehículos pesados en configuración de doble remolque, para reducir el riesgo de accidentes en las carreteras del país.
Así como la inclusión de la Guardia Nacional en el marco de la ley, con el objetivo de que se implementen medidas de seguridad efectivas en materia de supervisión y control.
En sesión de la Cámara de diputados, Morán Sánchez señaló que esta iniciativa se suma a los intentos legislativos que se han registrado por más de una década para mitigar el impacto de los doble remolque en las carreteras del país.
El legislador subrayó que este tipo de vehículos ocasionan tragedias evitables, en las que se pierden miles de vidas y se genera un costo económico y de tiempo irremplazables por el cierre de vialidades.
En su discurso, envió un mensaje a los transportistas para que tomen estas medidas como una herramienta para una logística más eficiente y segura, y no como un obstáculo.
A los empresarios transportistas les comparto que estas medidas no deben de ser un obstáculo sino una herramienta para una logística más eficiente y segura que reduzca costos y fortalezca las cadenas de suministro», mencionó.
![](https://wp.tyt.com.mx/wp-content/uploads/2025/02/Leoncio-Alfonso-Diputado-Morena-1024x597.jpg)
La propuesta legislativa para prohibir el doble remolque
La iniciativa planea la adición de un segundo párrafo a los artículos 35, 39 y 50 y una fracción IV Bis al artículo 74, así como la reforma a la fracción VI del artículo 2, la fracción VII del artículo 5.
Y la fracción V del 66, las fracciones I, II, III, IV y V y párrafo cuarto del artículo 74 y párrafo primero y las fracciones I, II y III del artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 50. VII. Retirar de la circulación al autotransporte federal que no cumpla con las verificaciones técnicas, las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, y otras
establecidas en la presente Ley y Normas Oficiales Mexicanas.
Te puede interesar: Pide Canacar no ‘crucificar’ al doble remolque, por problemas en la industria
Artículo 35.- En caso de no cumplir con la verificación señalada en el párrafo anterior, se revocará el permiso de transitar en caminos federales.
Artículo 39.- Los permisionarios que tengan en circulación vehículos de autotransporte federal y privado, que no cumplan con las condiciones enunciadas en el párrafo anterior, serán sometidos a revocación de permisos.
Artículo 50.- Queda estrictamente prohibida la circulación a las unidades de autotransporte de carga denominadas, camión remolque, tractocamión semirremolque-remolque y tractocamión semirremolque-semirremolque.
Artículo 74 Bis. La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Guardia Nacional, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:
I. Por infracciones a la presente Ley y Reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, y
II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta veces la
Unidad de Medida y Actualización.
Te invitamos a escuchar el nuevo episodio de nuestro podcast Ruta TyT: