La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó la NOM-015-SCT-2-2022, sobre las condiciones de seguridad en la estiba y sujeción de la carga y que determina las responsabilidades de los involucrados en este procedimiento: transportistas, usuarios y conductores.
Esta norma tiene el objetivo de establecer los requerimientos técnicos para la sujeción de la carga, de tal forma que se prevenga el movimiento y caída de la misma. El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) precisa que aplica en todos los lugares que se realice la sujeción de la carga sobre vehículos de transporte de permisionarios de autotransporte federal y el transporte privado.
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Sobre las responsabilidades de los usuario señala que debe:
- Estibar, empacar y sujetar la carga de tal manera que ésta se mantenga estable y sin movimiento durante su transporte, por sí mismo o a través de un tercero.
- La correcta sujeción de la carga, cumpliendo con lo establecido en la NMX-D-314-IMNC-2014.
- La correcta distribución de la carga.
- Asegurar que la carga no exceda las dimensiones permitidas.
- Emitir una constancia de cumplimiento de sujeción de la carga.
- Los procesos de sujeción de la carga del embarcador podrán estar certificados de acuerdo con la NMX-D-314-IMNC-2014.
- Contar con procedimientos que detallen los procesos de sujeción para el producto que se transporta.
- Contratar o utilizar el transporte con la capacidad y tipo de unidad vehicular conforme a la carga a transportar.
Por su parte, el transportista es responsable de:
- Hacer del conocimiento al usuario sobre la capacidad de su vehículo para el transporte de sus diferentes productos.
- Contar con una unidad equipada para sujetar la carga, emplear operadores capacitados conforme a un programa que asegure que tienen los conocimientos de sujeción de la carga aplicables al producto que transportan.
- No permitir que un conductor opere un vehículo en el que la carga a transportar no esté contenida, inmovilizada o sujeta, de acuerdo con lo establecido en la propia NOM-015.
- Comunicar al conductor no realizar la revisión periódica de la sujeción de la carga, cuando la unidad vehicular donde esté contenida la carga, se encuentre sellada y no tenga permiso de abrirla.
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En tanto, el conductor es responsable de:
- Revisar el vehículo antes de iniciar el viaje para confirmar que rampas, puertas, lonas, llanta de refacción y cualquier otro equipo utilizado en la operación esté sujeto.
- Asegurarse que la carga no interfiere con la posibilidad de que el vehículo sea conducido de manera segura.
- Asegurar que la carga no exceda las dimensiones permitidas antes de iniciar el tránsito.
- Asegurarse que la carga no interfiere con la libre salida de una persona de la cabina o compartimiento de conducción del vehículo.
- Verificar que los elementos utilizados en la sujeción de la carga se encuentran en condiciones aceptables para su uso.
- La distribución de la carga.
- Que los amarres estén tensos antes de iniciar el viaje.
- Verificar periódicamente la tensión de los elementos de sujeción y de reapretarlos en caso de ser necesario durante el traslado.
- Detener el vehículo cuando la carga transportada esté en riesgo de caerse.
- Realizar las siguientes actividades antes de incorporarse a una carretera desde un camino privado o terracería, cuando se transportan troncos:
- Revisar el vehículo, los troncos y sistemas de sujeción de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana.
- Realizar los ajustes necesarios a los sistemas de sujeción de la carga, así como también podrá añadir dispositivos de sujeción.
- La sujeción ante la autoridad, no obstante que un tercero haya realizado la carga del vehículo.
La NOM-015 aclara que la constancia de cumplimiento de sujeción emitida por parte del usuario indica quién realizó la sujeción de la carga y se debe presentar cuando la carga ha sido sujetada por alguien diferente al conductor o sin la supervisión de éste; en caso contrario, se asume que quien es directamente responsable de la sujeción es el operador del vehículo de carga y/o el transportista.
Asimismo señala que la vigilancia del cumplimiento de la norma durante el tránsito en caminos y puentes de jurisdicción federal se llevará a cabo por la SICT y por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Guardia Nacional, conforme a sus respectivas atribuciones.
Entre las consideraciones que tiene la norma, especifica que la carga deberá ser contenida o sujeta de tal manera que no pueda derramarse, volarse, caerse, desprenderse o, de alguna otra manera, soltarse del vehículo. Tampoco oscilar o desplazarse dentro o sobre el vehículo, a tal grado que la estabilidad de éste se vea comprometida. Lo anterior deberá cumplirse durante situaciones de operación normal del vehículo.
Asimismo, el sistema de sujeción de la carga deberá soportar las fuerzas que resulten de someter al vehículo, por separado, a cada uno de los niveles de aceleración y deceleración.
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Cabe señalar que con la NOM-015, México dejaría de ser el único país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en no tener una reglamentación sobre el tema.
Esta norma entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes de su publicación en el DOF.
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