El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que reforma las modificaciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que permite ampliar a la Comisión Nacional Forestal (Conafor) las facultades en materia de transporte de materias primas y productos forestales.
Con las modificaciones a la ley, la Conafor trabajará de manera conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para expedir las autorizaciones administrativas que acrediten la procedencia legal y la transportación de productos y materias primas forestales.
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La Conafor y la Semarnat pueden sancionar con el equivalente de 100 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quienes transporten, almacenen, transformen o posean materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia
De igual manera, el decreto establece que los propietarios de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales, deberán presentar a la Conafor un informe sobre los movimientos durante los primeros diez días hábiles de los meses de julio y enero
En caso de no ser presentados los informes semestrales o de dar datos falsos, la Semarnat tiene la facultad de revocar la autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales.
La Semarnat y la Conafor podrán sancionar con el equivalente de 40 a 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a los propietarios de los centros de almacenamiento.
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Las modificaciones a la ley brindan a la Conafor las facultades para la regulación de las actividades productivas, protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización, así como la educación respecto a las cadenas productivas y redes de valor forestal.
El documento modifica los artículos 70, 83, 92, 155 y 157; asimismo, se adicionan un artículo 92 Bis; y una fracción XXIX, así como el artículo 155, y se deroga el segundo párrafo del artículo 70.
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