La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) presentó el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-167-SEMARNAT-2017, que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.
En la renovada versión de esta norma, la dependencia busca que los vehículos nuevos queden exentos de la inspección vehicular obligatoria de emisiones por un periodo de dos años posteriores a partir de su adquisición.
El proyecto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) aclara que esto se realizará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones expedidas como son los Programas de Verificación Vehicular Obligatorios (PVVO), emitidos por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y/o las autoridades estatales competentes.
Asimismo, precisa que dichas autoridades podrán ampliar el tiempo del beneficio de exención de acuerdo con las políticas de promoción de vehículos con mejores tecnologías de control de emisiones.
La NOM-167
Esta Norma Oficial Mexicana tiene el propósito de establecer los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel o cualquier otro combustible alterno que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.
También busca establecer los requisitos mínimos en materia de tecnologías de la información para los Centros de Inspección Vehicular, Unidades de Inspección, a través de la SEMARNAT y la SICT, así como los dependientes de los Gobiernos de las entidades en las que aplica.
Leer: SICT alista norma de señalamiento en zonas de obras viales
La NOM también plantea los requisitos mínimos sobre la autenticidad y rastreabilidad de las Constancias de Inspección Vehicular y sobre los métodos de prueba a través del Sistema de Diagnóstico a Bordo, especificaciones y procedimiento.
Entre sus objetivos también se encuentra definir los criterios para la detección de un vehículo automotor que se considere ostensiblemente contaminante.
Lo que cambia
Esta versión de la NOM-167 vendrá a actualizar la publicada en 2017, la cual destacaba por la exención de verificación por un periodo de dos años a aquellos vehículos pesados nuevos certificados con estándares EPA 2010, Euro VI o superiores.
Ahora, como ya se mencionó, no se limita a algún estándar de emisión e indica que la exención aplicaría por periodo de dos años posteriores a partir de su adquisición.
Por otro lado, con base en un acuerdo de la Comisión Ambiental de la Megalópolis de 2017, se contempla en la norma al estado de Querétaro, y por lo tanto se adhiere al cumplimiento de este presente proyecto de NOM.
Esta modificación surge luego de que en mayo del 2019 se produjo un episodio inusitado de mala calidad del aire, durante el cual se registraron simultáneamente concentraciones elevadas de partículas PM2.5y ozono. La atención de esta contingencia ambiental tuvo como resultado la actualización de los programas de en materia, integrándolos en un documento denominado las «Medidas inmediatas para mejorar la calidad del aire en la Zona Metropolitana del Valle de México», en la cual se establece el compromiso de modificar la NOM-167-SERMARNAT-2017.
Previo a su oficialización, el proyecto de NOM pasará por un proceso en los 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOF, para que los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Te invitamos a escuchar el nuevo episodio de nuestro podcast Ruta TyT: