La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó los lineamientos que regulan la prestación de los servicios de grúas y depósitos vehiculares.
Dichos lineamientos establecidos en el Diario Oficial de la Federación (DOF) buscan regular las condiciones para la prestación de estos servicios, a través de directrices y criterios.
Adicionalmente, tienen el objetivo de regular los medios a través de los cuales se elaborará la memoria descriptiva e inventario cuando el Sistema Informático del Registro de Servicios (SIRSE) presente fallas, intermitencias o baja tecnología.
Cobro por la prestación del servicio de grúas y depósitos vehiculares
En lo que refiere a la prestación del servicio de grúas, la SICT señala, en primer lugar, que los usuarios tendrán libertad para elegir al permisionario que deseen para que les ofrezca el servicio.
Esto, siempre y cuando dicho permisionario se encuentre autorizado en el tramo carretero que se requiera.
En lo que respecta a los permisionarios, la dependencia señala que estos deberán entregar de forma electrónica o impresa la memoria descriptiva de los usuarios, una vez concluídos los servicios.
Referente al costo de los servicios detalla que los factores que deberán tomarse en consideración son:
- Tipo de grúa a utilizar.
- Banderazo de salida.
- Kilómetros recorridos durante el servicio, desde el punto de partida de la grúa, y hasta el destino final.
Esto, con independencia del costo por concepto de custodia y señalización, tratándose de servicio de arrastre y salvamento.
La Secretaría agregó que en el tabulador establecido en el Artículo 62 del reglamento, no existe como factor determinante de manera expresa el tipo de configuración a la que se brinda el servicio.
Sin embargo, en el párrafo que le antecede a dicho artículo se exponen las variables a considerar por el tipo de unidad, peso y dimensiones de las mismas.
En lo que respecta a los depósitos vehiculares, la SICT pormenorizó que cuando se trate de las configuraciones de tractocamiones doblemente articulados (TSR o TSS) se cobrará el tractocamión con el primer semirremolque como un sólo vehículo y el segundo remolque o semirremolque como un vehículo independiente.
Adicionalmente el costo relativo al convertidor será de conformidad con el tabulador establecido en el Reglamento. Esta fórmula de cobro prevalecerá aun cuando el tracto estuviera desarticulado de ambos remolques por cualquier causa.
Operación del SIRSE
Para la operación del SIRSE, la SICT señala que cuando presente fallas, intermitencia o baja tecnología del servicio la memoria descriptiva, así como el inventario deberán realizarse de forma manual al momento de prestar el servicio, a través de formatos emitidos por la dependencia por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF).
Ante esta situación los usuarios tendrán tres días naturales, contados a partir de la ausencia de conectividad o acceso al sistema, para cargar en el sistema los mismos datos que se registraron de forma manual, y en caso de que no se realice la captura de la información en el plazo señalado se hará acreedor a una sanción.
Asimismo, destaca que si por cualquier situación los usuarios se ven imposibilitados para acceder al SIRSE, el cobro de los servicios deberán sujetarse a las tarifas autorizadas máximas establecidas, mismas que deberán constar en la memoria descriptiva que se elabore de forma manual.
En tanto, cuando los usuarios del sistema, derivado de cualquier situación ajena a la Secretaría no puedan acceder al SIRSE, deberán documentar la situación mediante un acta circunstanciada de hechos en la que se narre de manera cronológica, clara y precisa las circunstancias especiales, de modo, tiempo y lugar, razones particulares o causado por las que cuales no se pudo tener acceso a la plataforma.
Sin embargo, cuando las fallas en el SIRSE sean por causas imputables a la Secretaría, se deberán reportar de manera inmediata por medios legales conducentes a la dependencia por conducto de la DGAF, informando de manera detallada la situación.
Derivado de lo anterior, la DGAF deberá cerciorarse y emitir un comunicado que se publicará en breve en su sitio web, respecto a la situación, para que posteriormente se implementen acciones o medidas técnicas y administrativas correspondientes.
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En qué ocasiones serán sancionados los permisionarios
Los lineamientos publicados en el DOF este 15 de noviembre señalan que los permisionarios que prestan tanto el servicio de arrastre y salvamento como de depósitos vehiculares serán acreedores a suspensiones cuando:
- Cuando tengan bajo custodia vehículos que no se acrediten en el inventario.
- Por no entregar los vehículos a los usuarias una vez que se ha otorgado la garantía correspondiente.
- Cuando los permisionarios no acrediten la existencia de la orden de remisión emitida por la autoridad competente y tengan en su poder vehículos objeto de sus servicios que motivan la queja.
Se les impondrá la suspensión de trámites a los permisionarios cuando:
- Cuando tras una queja, no justifiquen los cobros realizados por el servicio.
- El permisionario no presente memoria descriptiva emitida a través del SIRSE, después de una queja.
- Cuando al saber citado, no comparezca a la audiencia de conciliación.
- Cuando no entregue al usuario una copia del inventario
Estos lineamientos entrarán en vigor el 16 de noviembre, un día después de su publicación en el DOF.
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