El día de ayer, 27 de junio, fue publicado en el Periódico Oficial de Nuevo León el acuerdo que aprueba el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Guadalupe, que en su Sección 5 establece las medidas que habrán de seguir los “vehículos de transporte de carga pesada”.
Entre las disposiciones emitidas, destaca que el horario de circulación de estas unidades será de las 22 a las 6 horas, excepto para aquellas que “prestan o abastecen algún servicio público como gas, gasolina, diesel, agua limpia y/o recolección de basura, además de los vehículos de emergencia, especiales y militares”.
Asimismo, se indica que los vehículos de carga pesada estarán restringidos para circular en el primer cuadro del Municipio, las calles y avenidas de fraccionamientos habitacionales, entre otras.
Sin embargo, las autoridades municipales podrán otorgar permiso a estos vehículos para transitar por las vías restringidas en estos casos:
- Para la carga y descarga y/o prestación de un bien o servicio que se lleve a cabo de forma extraordinaria e imprescindible dentro del Municipio;
- Cuando se cuente con un permiso de construcción emitido por la Autoridad correspondiente; y
- Las demás que la Autoridad Municipal correspondiente considere como circunstancias especiales.
Para solicitar estos permisos, los interesados deberán presentar, con cinco días hábiles de anticipación, los siguientes documentos vigentes:
- Escrito de solicitud señalando ruta, horario, tipo de carga, tipo de vehículo, así como la empresa originaria y destinataria;
- Factura o contrato de arrendamiento que acredite la propiedad o posesión legal del vehículo en original o certificada;
- Tarjeta de circulación vigente en original o certificada;
- Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en copia certificada; y
- Los demás que la Autoridad Municipal considere necesarios
El costo de los permisos para circular por las calles y avenidas restringidas, será:
Por otro lado, el reglamento establece que en las vías restringidas quedará “estrictamente prohibida la circulación de vehículos de transporte de carga pesada con tractor doblemente articulado, es decir con una configuración T-S-R (tracto camión-semirremolque-remolque) o T-S-S (tracto camión-semirremolque-semirremolque)”.
Respecto a los conductores de las unidades de carga, el estatuto señala que deben cumplir lo siguiente:
- Acomodar la carga dentro de los límites laterales del vehículo y de forma que no obstruya su visibilidad;
- Cubrir, mojar y sujetar al vehículo la carga que pueda esparcirse y sujetar debidamente los cables tensores, lonas y demás accesorios que sujeten la carga;
- Que el peso y dimensiones de la carga cumplan con la Norma Oficial Mexicana correspondiente;
- Proteger durante el día con banderolas rojas de un tamaño no menor a 50 centímetros por lado, la carga que sobresalga a la parte posterior del vehículo. De noche, esta protección será con luces rojas visibles por lo menos desde 300 metros. En ningún caso la carga sobresaliente podrá tener longitud mayor a la cuarta parte de la longitud del vehículo. No se podrá transportar carga sobresaliente cuando las condiciones climatológicas dificulten la conducción;
- Portar la autorización correspondiente cuando transporte explosivos, material tóxico o materiales peligrosos. En este caso, el vehículo deberá contar con las características adecuadas para transportar dicha carga; de acuerdo al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; y,
- Abstenerse de utilizar personas para sujetar la carga y abstenerse de transportar carga que arrastre.
Para consultar el reglamento completo, revisa este link a partir de la página 11