El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una Resolución de facilidades administrativas para el sector de autotransporte terrestre de carga y pasajeros para 2022, en la que mantiene el tope al denominado ‘gastos ciegos’, así como los beneficios fiscales otorgados a los transportistas.
El documento publicado este jueves en el portal del SAT incluye algunos cambios que los contribuyentes deben conocer para acceder sin contratiempos o dificultades a las facilidades que el Gobierno otorga al autotransporte de carga, pasaje y turismo.
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SAT pone lupa en los combustibles
Un punto relevante se ubica en la adquisición de combustibles. La facilidad administrativa que permite a los transportistas (personas físicas o morales) deducir el consumo de combustibles pagados con efectivo, siempre y cuando no exceda el 15% del total de los pagos, tiene un nuevo requisito.
El comprobante fiscal (CFDI) entregado al SAT debe incluir la información del permiso vigente expedido a la estación de abasto o proveedor de combustible, en los términos de la Ley de Hidrocarburos.
Adicionalmente, dicho permiso no debe estar suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal, precisó la autoridad fiscal comandada por Raquel Buenrostro.
Al respecto, Ariana Elizabeth Martínez Molina, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal del Colegio de Contadores Públicos, expone que este requerimiento para poder deducir el diesel o gasolinas aplica para todos los contribuyentes y obedece a la modificación vigente realizada al Código Fiscal de la Federación.
Orlando Reta Leal, asesor fiscal de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram), expone también en entrevista para TyT que esta medida no significará mayor problema para los transportistas, ya que la estación de servicio será la encargada de incluir el número de permiso vigente al momento de expedir la factura.
En todo caso, el contribuyente debe corroborar que se le incluya la información cuando reciba el comprobante fiscal.
‘Gastos ciegos’
El SAT incluye una nueva obligación en las facilidades de comprobación de los denominados ‘gastos ciegos’ para el autotransporte de carga, pasaje urbano y suburbano, turismo, carga de materiales.
La Resolución expone que los contribuyentes deberán informar en la declaración anual del ISR, el monto de la deducción correspondiente, en el campo «Facilidades administrativas y estímulos deducibles» en la opción “Deducción equivalente hasta 8% de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte”.
Acreditamiento de estímulos en carga de materiales
Otro cambio es para el autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano y tiene que ver con el acreditamiento de estímulos fiscales, hace notar Gustavo Leal Cueva, CEO de Fiscalia.
Se agrega para el sector el requerimiento de que para el acreditamiento del estímulo IEPS por la adquisición de diesel contra los pagos provisionales a cuenta del ISR anual a que se refiere la fracción III de la regla 3.2. de esta Resolución (el pago del 16% sobre el monto que haya sido deducido por este concepto), calculados conforme a lo dispuesto en la fracción IV de la misma disposición, los pagos provisionales que se acrediten en la declaración del citado ISR anual no consideren los montos de los estímulos fiscales mencionados que hayan acreditado contra dichos pagos provisionales.
El especialista explica que, esta restricción del SAT se ha previsto en años anteriores para los otros sectores, ahora se homologa en este rubro.
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Pasaje y turismo, en línea con el complemento Carta Porte del SAT
Para el autotransporte foráneo de pasaje y turismo que presten los servicios de mensajería y paquetería la autoridad fiscal expone que podrán abstenerse de acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva y emitan el CFDI con complemento Carta Porte en los casos en que proceda conforme a la legislación aplicable.
Ariana Elizabeth Martínez Molina, del Colegio de Contadores Públicos, añade que los contribuyentes deben tener en cuenta que las facilidades serán aplicables en todo el ejercicio de 2022, además de que será relevante observar si el SAT publica la Resolución con todos los cambios actuales en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para su entrada en vigor.
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