Como respuesta al incremento de las importaciones de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería, especialmente las adquiridas a través del eCommerce, la Secretaría de Economía (SE) presentó un acuerdo para limitar éstas y que no excedan los 2,500 dólares ni ser más de 10 importaciones al mes.
Así lo indica el acuerdo presentado ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para modificar las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, para reforzar la regulación de estas operaciones.
La propuesta, que entraría en vigor a partir del 1º de enero de 2025, señala que las mercancías que se importen con pedimento y procedimiento simplificado, a través de empresas de mensajería y paquetería que cuenten con registro ante la autoridad competente, conforme a las reglas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberán tener un valor en aduana por el total de las importaciones realizadas en un mes de calendario que no exceda de 2,500 dólares estadounidenses, y no deberán ser más de 10 operaciones por mes de calendario, por destinatario o consignatario.
Cabe mencionar que las Reglas ya exceptuaban de la obligación de demostrar el cumplimiento de las NOM en el punto de entrada al país, entre otros casos, cuando las mercancías se importen a través de empresas de mensajería y paquetería que cuenten con registro ante el SAT, cuyo valor en aduana no exceda los 2,500 dólares (sin limitar a un mes calendario, como la nueva propuesta).
El objetivo de estas modificaciones, señala la Secretaría de Economía, es propiciar un escenario de certidumbre jurídica entre los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, así como contar con reglas claras y precisas para la aplicación de los instrumentos que regulan esta actividad.
Esta medida se suma a las emitidas por el SAT, que modificó sus reglas de comercio exterior aplicables a empresas de mensajería y paquetería, con el objetivo de reforzar su lucha contra el contrabando y la defraudación fiscal en la importación de mercancías.
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Certidumbre al consumidor
El acuerdo también señala que la SE debe procurar que los productos que se comercialicen en territorio nacional, incluso a través del eCommerce, contengan la información y requisitos necesarios para garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor.
Agrega que, actualmente, las mercancías importadas por empresas de mensajería y paquetería no están sujetas al cumplimiento de las NOM en el punto de entrada al país, lo que ha ocasionado que los consumidores finales no se encuentren protegidos con la información comercial, en español, que les son aplicable y para conocer los ingredientes, instrucciones y recomendaciones de uso y cuidado, lo que les priva de información básica e indispensable.
En este sentido, el documento presentado a CONAMER, señala que las plataformas de eCommerce deberán incluir un aviso explícito indicando que la mercancía es importada; proporcionar los espacios necesarios para que los vendedores señalen la información comercial de la mercancía de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor, y contar con un mecanismo de atención al cliente, devolución y resolución de controversias, que permita la adecuada protección de los derechos del consumidor.
En caso de que el vendedor no incluya en la plataforma de comercio electrónico la información comercial de la mercancía, no se podrá aplicar la facilidad contenida en esta fracción.
Asimismo, la Secretaría de Economía establece que las plataformas de eCommerce deberán recabar en sus plataformas el RFC o CURP de los destinatarios o consignatarios, así como el domicilio de entrega, y proporcionarlos a las empresas con quienes se contrate el servicio de traslado y entrega de los productos vendidos a través de su plataforma.
La dependencia aclaró que estos datos serán tratados y protegidos de conformidad con las disposiciones aplicables.
El propósito de esta acción es contar con elementos que permitan tener una mejor trazabilidad de mercancías enajenadas a través de plataformas de eCommerce e importadas bajo los esquemas simplificados de mensajería y paquetería.
Reacciones a la propuesta
En su periodo de evaluación en la CONAMER, distintas agrupaciones han emitido comentarios sobre la medida que busca implementar la Secretaría de Economía.
Entre las observaciones, la Asociación Nacional Mexicana de Empresas Courier, A.C. (ANMEC) ha solicitado la apertura de un diálogo para contar con plazo mínimo de seis meses de implementación para los involucrados, toda vez que las reformas comprenden cambiar y/o ajustar sistemas de almacenes, tener conversaciones con aduanas sobre su cumplimento, así como buscar empresas que puedan realizar los etiquetados; incluso, considera relevante consultar a la Agencia Nacional de Aduanas de México, sobre el tiempo que requieren internamente para hacer ajustes a sus sistemas informáticos para la correcta fiscalización del cumplimiento de este cambio normativo.
Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria Textil (CANAINTEX) alerta que el anteproyecto no asegura el debido cumplimiento del mismo ya que no establece la forma, mecanismo vigilancia y sanciones por incumplimiento, así como tampoco menciona qué autoridad será la encargada de hacerlo.
La Cámara Nacional de la Industria del Vestido (CANAIVE) y la Cámara Nacional de la Industria del Calzado (CANAICAL) coincidieron en señalar que, si el consumidor solamente debe indicar el RFC o CURP, resulta insuficiente para realizar la trazabilidad de las importaciones. Además, con la reducción a 10 envíos máximos al mes, no se considera el uso de múltiples plataformas, ni es claro si varias personas realizan más de 10 compras en un mismo domicilio.
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