La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) publicó el anteproyecto del Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos, usualmente llamado Reglamento de Grúas. 

Esta semana, 27 días después de que miembros de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram) se movilizaron en distintos Centros SICT para pedir al Gobierno federal que ponga orden a los servicios de arrastre, salvamento y depósito, la autoridad publicó el reglamento para recibir comentarios de los interesados. 

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89 artículos para el Reglamento de Grúas 

El anteproyecto del Reglamento de Grúas, a cargo de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones (SICT), disponible en Conamer cuenta con 89 artículos. 

El contenido, en su conjunto, busca regular la operación y el otorgamiento de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, así como depósito de vehículos. 

El Reglamento de Grúas es una sentida exigencia del autotransporte de carga en México para terminar con los abusos de los que son objeto las empresas de todos los tamaños en distintas partes del país. 

Tabulador de tarifas para cada servicio

El contenido define las tarifas del cobro de los distintos servicios que prestan los permisionarios, por tipo de grúa; se incluye el precio del banderazo y el cobro por kilómetro recorrido. 

Para el caso del depósito de vehículos, uso de corralón, el Reglamento de Grúas define montos máximos por día o fracción UMA, segundo el tipo de vehículos, que van desde bicicletas hasta tractocamiones con semirremolque.

Delinea responsabilidades

El Título VI aborda la Responsabilidad del prestador del servicio, es decir, establece la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Este capítulo del Reglamento de Grúas especifica las acciones y sanciones a emprender, por parte de las autoridades, cuando los dueños de los vehículos reporten objetos extraviados, robados o faltantes.

Plazos para los servicios permisionarios y la SICT 

El Reglamento de Grúas deroga 35 artículos del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. 

Define también que una vez entrado en vigor, los permisionarios contarán con máximo 180 días naturales para cumplir con las disposiciones administrativas y requisitos necesarios para la expedición de permisos. 

En caso contrario, se iniciará el procedimiento administrativo de revocación, refiere el anteproyecto del reglamento de grúas publicado en Conamer. 

Precisa que la base tarifaria para cada una de las modalidades entra en vigor al día siguiente de la publicación del reglamento, independientemente de la implementación del SIRSE. 

En cuanto al Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE), la autoridad expone que la SICT tendrá un plazo máximo de dos años para ponerlo en marcha, una vez entrado en vigor el reglamento de grúas.

GN en el reglamento de grúas 

A la SICT, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) y Centros SICT, le compete la aplicación del Reglamento para efectos administrativos. 

En tanto, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), a través  de la Guardia Nacional, le corresponde su aplicación en las vías generales de comunicación y zonas federales. 

Lo anterior, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

La expectativa es que una vez recibidos los comentarios de los interesados, el Reglamento de Grúas será publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a inicios del segundo trimestre del año, para su entrada en vigor.

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