La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la actualización de la NOM-006-SCT-2-2023, que se refiere a los aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas.

La NOM-006 se trata de una norma de observancia obligatoria para los autotransportistas en corresponsabilidad con sus operadores, así como del transporte privado de sustancias, materiales y residuos peligrosos que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

El documento establece que la revisión de las condiciones mecánicas y de operación de las unidades destinadas al autotransporte de mercancías peligrosas deberá realizarse previo al inicio de un viaje. Además, el autotransportista deberá proporcionar al operador una bitácora de revisión ocular de la unidad.

La NOM-006 señala que el operador deberá revisar y registrar en la bitácora aspectos, tanto internos como externos de la unidad. Además, deberá registrar los datos generales de la empresa, la unidad y del operador.

La revisión ocular de la unidad se asentará por escrito y dará como resultado el documento denominado Revisión Ocular de la Unidad. Ese documento estará asociada a una Carta Porte o CFDI Traslado, según se trate de autotransporte público federal u operador de transporte privado.

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Revisión ocular no sustituye a la inspección físico-mecánica anual

Dicha Norma puntualiza que la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad tendrá una vigencia hasta la conclusión del viaje que ampara la Carta porte o CFDI de traslado o bien, hasta por 48 horas, lo que suceda primero.

Para aquellos viajes que sean concluidos posterior a las 48 horas de emitida la Bitácora, el conductor deberá llevar a cabo una revisión ocular de la unidad adicional. Asimismo, deberá generar una nueva Bitácora, misma que tendrá una vigencia de otras 48 horas.

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De acuerdo con la NOM-006-SCT-2-2023, la revisión ocular de la unidad no sustituye a la inspección físico-mecánica anual que establece la NOM-068-SCT-2-2014. Además, establece que el autotransportista deberá conservar por lo menos durante tres meses las Bitácoras.

El documento señala que la verificación en operación se realizará por los Inspectores de Vías Generales de Comunicación, Guardia Nacional y personal debidamente acreditado.

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