La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen para que la Guardia Nacional forme parte del Ejército y tenga la facultad de investigación de delitos, en el ámbito de su competencia.

Dicho dictamen, que modifica a la Carta Magna y se remitió a la Mesa Directiva para sus efectos constitucionales, establece que la institución dependerá de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y formará parte de la Fuerza Armada permanente.

El proyecto de decreto se deriva de la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo el pasado 5 de febrero y considera diversas iniciativas de diputados.

Determina que la Federación «contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino con formación policial, dependiente de la Sedena, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia».

Asimismo, indica que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la GN, deben coordinarse entre sí para cumplir con los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Añade que las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil, y que corresponde a la secretaría de Seguridad Pública formular la Estrategia Nacional de Seguridad Püblica, así como los programas, políticas y acciones respectivos.

Precisa que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

Además, estipula que el Congreso tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública. 

En tanto, el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se encargará de ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional que proponga el Jefe del Ejecutivo.

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En cuanto a las facultades del Ejecutivo, estipula que éste podrá “disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley”.

El Ejecutivo Federal dispondrá lo conducente para que el personal procedente de la extinta Policía Federal cese de prestar sus servicios en la Guardia Nacional y quede adscrito a la secretaría del ramo Seguridad Pública, conservando sus derechos laborales adquiridos.

Mientras que el personal que pertenezca a los organismos especializados podrá continuar prestando sus servicios en la Guardia Nacional de manera temporal, conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto se formalicen entre las secretarías de Defensa Nacional y de Seguridad y Protección Ciudadana.

En lo que refiere a los recursos presupuestarios y financieros para los gastos de operación de la Guardia Nacional y los recursos materiales destinados a su operación, se transferirán a la Sedena, con excepción de aquellos requeridos para el personal que continuará, bajo la adscripción de la secretaría del ramo de Seguridad Pública. 

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