La Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de dictamen para reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia del uso gratuito de rampas de frenado en autopistas.

El dictamen con proyecto de decreto propone reformar la fracción V del artículo 5º de ese ordenamiento, para facultar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes estableciendo la obligación de construcción de rampas de emergencia donde la infraestructura lo justifique, para cualquier tipo de unidad de transporte, pública o privada.

En la modificación a la fracción IV del artículo 15 plantea la gratuidad del uso de rampas de emergencia para cualquier vehículo automotor, únicamente en casos de fallas físico mecánicas, o en caso de urgencias médicas.

El diputado Francisco Javier Borrego Adame, secretario de la Comisión, comentó que todas las rampas de frenado están en las autopistas; no hay en carreteras libres, y al ingresar a esas vías, al pagar el peaje, se obtiene un seguro de autopista, por eso, el costo del uso de la rampa debe ser para los concesionarios de la autopista.

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Rampas son gratuitas, pero…

Cabe señalar que, de acuerdo con Caminos y Puentes Federales (Capufe), el uso de las rampas de emergencia por sí mismo, no tiene un cobro como tal; sin embargo, «el costo que se genera es aquel derivado por los daños y/o el reacomodo de los materiales que se genera al momento de usar la rampa».

Capufe aclaró si el vehículo cuenta con seguro, la aseguradora debe ser la encargada de cubrir ese costo; sin embargo, en caso de no contar con seguro (el cual es obligatorio por ley), los autos particulares menores a 3.5 toneladas, deben pagar un deducible de 7,000 pesos.

Pero, en el caso de los vehículos mayores a 3.5 toneladas sin seguro, éstos deben cubrir el costo directamente. Sin embargo, existen caso en los que el seguro de los transportistas se ha negado a pagar los gastos del uso de la rampa de frenado.

El organismo señaló que la rampa de emergencia para frenado es una franja auxiliar instalada a un costado de la carretera, la cual sirve para detener los vehículos que por algún motivo han tenido una falla en el sistema de frenos. Funciona como una superficie de retención para disipar la energía de los vehículos, desacelerándolos de forma controlada y segura hasta su detención.

Actualmente Caminos y Puentes Federales cuenta, en la red carretera a su cargo, con 20 rampas de emergencia.

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Motivo de quejas

De acuerdo con la Alianza Mexicana de Organización de Transportistas (AMOTAC), el costo por utilizar una rampa de frenado puede ser muy variado, pero puede ir desde los 90,000 hasta 170,000 pesos, «dependiendo cuánto te hayas metido», suma a la que se agrega el de la grúa de arrastre.

El cobro de las rampas de frenado fue uno de los motivos que llevaron a la AMOTAC a manifestarse en las carreteras en marzo pasado. Rafael Ortiz Pacheco, presidente de la asociación, explicó entonces que el cobro de las rampas debe de estar incluido en los peajes.

«Las rampas de frenado se cobran aparte, porque la autopista de cuota no te no te presta ningún servicio, pero ya te cobro el peaje», afirmó Ortiz Pacheco.

Son situaciones que nos tienen molestos, porque la misma Norma 12 nos prohíbe viajar por carretera federal a los vehículos de carga; y las autopistas de cuota te imponen un seguro y te imponen una rampa de emergencia que tienes que pagar por fuera».

Rafael Ortiz Pacheco, presidente de AMOTAC.

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