El autotransporte de carga sigue en la antesala de la plena aplicación del complemento Carta Porte (CPP), es decir, cumplir con su emisión sin errores para no ser acreedores a una sanción.
La fecha marcada, hasta el momento, es el 1º de agosto de este 2023 y, con el objetivo de orientar a las flotas, Miguel Hernández, Director del Área Fiscal de Ego Consultores, compartió en The Logistics World | Summit & Expo cinco recomendaciones para evitar sanciones.
1. Seguir capacitándose en el llenado y recepción
Para el experto, la razón es muy simple: a lo largo de este proyecto, las autoridades han realizado diversas actualizaciones y modificaciones para la emisión del complemento Carta Porte.
Como ejemplo, señaló que recientemente se publicó una Resolución Miscelánea Fiscal con nuevas adecuaciones en términos técnicos y fiscales para el servicio de dedicados.
“Necesitamos seguir capacitándonos o mínimo estar enlazados a redes que estén dándonos la información de las modificaciones que se puedan dar”, sugirió.
2. Trabajar en equipo
Debido a que todos en la empresa están involucrados en el cumplimiento del complemento Carta Porte para no ser sujeto a multas o presunción de delitos.
Hernández dijo que los diferentes departamentos como: almacén, logística, administrativos, contabilidad, fiscal, capturistas, todos tienen que ver con este tema.
3. Verificar que ninguna unidad sale a trayecto sin el CFDI CCP
“No es política, es regla”, dice Miguel Hernández y aunque el tiempo apremie o el operador reporte que no vio ninguna autoridad alrededor, es una obligación que cada viaje cumpla con este requisito.
4. Actualizar el sistema digital
El experto recomendó estar constantemente trabajándolo con su departamento de sistemas, pues, como dijo, se trata de una herramienta que ha estado sujeta constantemente a ajustes y actualizaciones.
“Necesitamos prepararnos más, necesitamos tener la tecnología adecuada para poder recibir la información: lo que corresponde al cliente, lo que corresponde a mí y no puedo salir si no tengo la carta porte con su versión 2.0, sino tengo el CFDI versión 4.0 –desde 1º de abril que entró la obligación–”, dijo durante su participación en el foro organizado por la ANTP en The Logistics World | Summit & Expo.
5. Guardar la información
¿Hasta cuándo se debe conservar la información del complemento Carta Porte? Miguel Hernández responde que esta herramienta no es solo para cumplir un requerimiento en el camino sino para temas fiscales.
Por ello, dio a conocer, debe conservarse mínimo cinco años y si hubo problemas u omisiones en la declaración fiscal, pueden ser 20 años o más: “Hoy el tema de lo digital nos puede ayudar pero tenemos que tener los elementos para poder defendernos”.
Leer: Complemento Carta Porte para servicio de mudanza
¿Por qué sí?
El especialista recordó que el complemento Carta Porte es un instrumento supervisado por siete autoridades distintas: Guardia Nacional, Ejército, Marina, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Aduanas, inspectores de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), no emitirlo o hacerlo con errores (esto último a partir de agosto) implica una multa impuesta por el SAT de 17,020 y que puede llegar a los 97,330 pesos, en caso de reincidencia.
Miguel Hernández ejemplificó también con casos extremos en los que tienen registrado que algunas empresas que, en lugar de emitir el complemento Carta Porte, solo editaron una que ya habían hecho, lo que se presume como delito de defraudación fiscal, de acuerdo con el artículo 103 del CFF.
También aclaró que el CFDI de Ingresos se emite cuando se cobra un servicio, mientras que el CFDI de Traslado cuando la mercancía se entrega con medios propios, en ambos casos el complemento Carta Porte cuando se circule por zonas de jurisdicción federal.
¿Casi listos?
Respecto a la próxima plena entrada en vigor el 1º de agosto, Hernández consideró que aún hay mucha información que hace falta que las autoridades aclaren, pues en este 2023 las modificaciones se refieren a la operación de navieras y flotas de autotransporte, y todavía no ha precisado puntos para el transporte ferroviario y aéreo.
Agregó que duda que entre plenamente en vigor en la fecha indicada pues aun hay dudas y, dijo, la autoridad tiene que seguir haciendo aclaraciones.
Te invitamos a escuchar el nuevo episodio de nuestro podcast Ruta TyT: