El Senado de la República avaló por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al Artículo 28 de la Constitución Política, para reactivar el uso de las vías ferroviarias a favor del transporte de pasajeros.
El dictamen, que busca que el Estado mexicano retome el control sobre las vías, específicamente para su uso en trenes de pasajeros, como un área prioritaria para el desarrollo nacional, fue remitido a las legislaturas estatales para su aprobación.
La reforma que considera al sistema ferroviario, para transporte de carga y de pasajeros, como un área prioritaria para el desarrollo nacional, precisa que el Ejecutivo federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares.
Asimismo, indica que los particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga, también podrán obtener concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros. En cualquier caso, destaca que se dará preferencia al servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en términos de lo que determine la legislación.
Al respecto, en el marco de votación realizada el pasado 14 de octubre en Comisiones, la senadora Laura Estrada Mauro, de la bancada de Morena, señaló que la reforma restaura la autonomía nacional y revierte la privatización impulsada durante el gobierno de Ernesto Zedillo.
En tanto, Mayuli Latifa Martínez Simón, del Partido Acción Nacional (PAN), consideró que el dictamen impulsa la movilidad y contribuye al desarrollo de diversas regiones.
Mientras que el senador Luis Donaldo Colosio Riojas, de Movimiento Ciudadano, destacó que la infraestructura ferroviaria del país, con más de 27 mil kilómetros de vías, representa un gran potencial para descongestionar las carreteras.
Te puede interesar: Andrés Lajous dirige a la ARTF, van por trenes de pasajeros
Cabe señalar que, en los artículos transitorios del la reforma establece que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del Decreto, para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes.
Te invitamos a escuchar el nuevo episodio de nuestro podcast Ruta TyT: