El llenado incorrecto del complemento Carta Porte ya es motivo de multas a partir de este 2024, sin embargo, no acompañar las facturas con este requerimiento, como lo marca el Servicio de Administración Tributaria (SAT), abarca una serie de sanciones e incluso la presunción de contrabando.
En línea con las reglas del SAT, los contribuyentes que no añadan el complemento Carta Porte a sus facturas de tipo ingreso o traslado, cuando están obligados a hacerlo, cometen una infracción que derivará en una sanción que va de los 450 a los 670 pesos por cada CFDI sin su complemento.
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En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, la autoridad determinó que la versión 2.0 del complemento será válida al 31 de marzo, sin embargo, no estableció alguna facilidad para expedirlo sin la totalidad de requisitos contenidos en el instructivo de llenado, por lo tanto, su elaboración con errores será susceptible de sanciones.
Lo anterior marca su convivencia con la versión 3.0, vigente desde el pasado 25 de noviembre. Esta decisión ayudará a los contribuyentes a avanzar en la correcta implementación de esta reciente versión.
Servicio de transporte sin factura
Cuando el transportista no pone a disposición de su cliente el CFDI con su complemento Carta Porte, y está obligado a ello, hay dos montos de multas que se pagarán según el caso:
De 19,700 a 112,650 pesos. En caso de reincidencia al no amparar el transporte de bienes y mercancías, las autoridades fiscales también pueden clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días.
En preguntas frecuentes, actualizadas en noviembre de 2023, el SAT añadió que para determinar el plazo mencionado se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, que aborda reincidencias y sus agravantes.
De 1,910 a 3,800 pesos será la multa, actualizada en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, si se trata de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Además, prevé el mismo lapso de clausura preventiva que el primer caso, al considerar reincidencias y con sus agravantes.
Nueva multa por no expedir el Complemento Carta Porte
En la última actualización de preguntas frecuentes sobre el complemento Carta Porte, el SAT añadió una multa de entre 880 y 17,030 pesos, cuando se cometa la conducta prevista en la fracción XII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación.
Es decir, por no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. Al respecto, Orlando Reta Leal, de Reta Leal & Asociados, expuso la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda aplicar discrecionalmente diversas sanciones.
Presunción de contrabando
Una de las máximas preocupaciones surgida en el proceso de conformación de las reglas del complemento Carta Porte, vigente desde el 1 de enero de 2022, es la presunción de contrabando para los transportistas que transiten sin el requerimiento.
En caso de que en un proceso de verificación, el transportista no muestra la representación impresa, en papel o en formato digital de la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, se iniciarán los procedimientos que correspondan para determinar si se configura el delito de contrabando o un incumplimiento en las obligaciones fiscales de expedición de CFDI, según corresponda, afirmó el SAT.
Esta medida implicaría que la carga no llegue a su destino, así como la posibilidad de enfrentar un proceso penal, en el caso de que la autoridad lo decida.
¿Quiénes pueden verificar que se cumpla con el documento?
Además del SAT, solo están facultadas para verificar el complemento Carta Porte aquellas autoridades que tengan competencia para realizar inspección a nivel federal por las vías generales de comunicación.
Tal es el caso Guardia Nacional, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), las autoridades sanitarias federales y cualquier otra que conforme a sus normas internas pueda realizarlo.
La policía estatal y municipal, así como los agentes de tránsito o autoridades de movilidad local, no tienen facultades para solicitar el requerimiento a los operadores en ningún punto del trayecto.
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