Este martes entró en vigor la reforma al artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), donde se establecen límites de velocidad en zonas y entornos escolares.
Esto, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se señala la adición de los incisos a y b, a la fracción III del párrafo tercero de dicho artículo.
Tras la reforma del artículo 49, se considera una velocidad máxima de 20km/h en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar.
Mientras que en vías secundarias y calles terciarias de zonas de entornos escolares la velocidad máxima también será de 20 km/h, y hasta 30 km/h en vías primarias y carreteras de entornos escolares.
Cabe recordar que, el pasado 16 de noviembre de 2022 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, dictamen que se remitió al Senado para sus efectos constitucionales.
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De forma unánime, con 482 votos a favor y cero abstenciones, los diputados avalaron el dictamen que reforma el artículo 49 de la LGMSV en materia de velocidad máxima.
Para la estipulación de dichos márgenes de velocidad se consideraron los principios de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Uno de los objetivos planteados dentro del proyecto se orienta al establecimiento de políticas de movilidad y seguridad bajo una visión sistémica, que se articule junto al Sistema de Movilidad y Seguridad Vial.
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