La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó NOM-020-SCT-2, sobre especificaciones generales para el diseño, construcción y pruebas de autotanques destinados al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan por vías federales.
Se trata de una actualización de su versión de 1995 y se caracteriza por transitar de la serie 300 a la 400, como Estados Unidos lo hizo hace unos años; así, establece las características mínimas con las que todo autotanque debe ser diseñado y construido en México: series SICT 406, SICT 407 y SICT 412.
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Asimismo, detalla una nueva forma de calcular el recipiente, siguiendo lineamientos del código ASME (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos) y considerar impactos de la infraestructura al autotanque.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) destaca que los fabricantes de estos equipos deberán obtener el certificado de diseño de cada uno de sus tipos o modelos de diseño, acreditando el cumplimiento de la norma; dicho documento deberá ir acompañado de la placa técnica de identificación, planos de diseño, constancia de características técnicas (NOM-035-SCT-2-2010). Los productores conservarán el certificado de diseño por un mínimo de 20 años, o bien por un mínimo de 10 años a partir del año modelo al que corresponda el último autotanque fabricado con ese diseño.
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Por su parte, para la obtención del permiso de circulación de los autotanques diseñados bajo esta NOM, el transportista deberá proporcionar: una constancia de cumplimiento emitida por el constructor o importador, donde se indique que el vehículo, año/modelo, número de serie, cumple con las especificaciones técnicas; un dictamen de los resultados de las pruebas establecidas la norma, realizado a través de una Unidad de Inspección acreditada y aprobada por la SICT.
La NOM-020 será de aplicación obligatoria para los constructores y reconstructores de autotanques destinados al autotransporte de sustancias, materiales o residuos peligrosos; así como para los expedidores, transportistas y destinatarios de dichas mercancías dentro del ámbito de sus responsabilidades.
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La norma enfatiza que a partir de la entrada en vigor, 180 días naturales siguientes de su publicación en el DOF, ningún fabricante, persona física o moral podrá construir o certificar autotanques especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312.
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