La extorsión y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales son parte de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, a partir de este 2025.

Este 1 de enero de 2025 entró en vigor el decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política, en materia de prisión preventiva oficiosa, luego de su publicación el 31 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum.

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Este cambio en la Constitución fue avalado por el Poder Legislativo establece que el Ministerio Público solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad. 

También se aplicará cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. 

Catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa

La reforma a la Constitución de México incluye la medida cautelar por el tráfico de precursores químicos, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, en medio de los esfuerzos del Gobierno de México por combatir al narcotráfico. 

En el proceso de la discusión de esta reforma en materia de prisión preventiva oficiosa fueron excluidos los delitos de narcomenudeo y defraudación fiscal.  

Así finalmente los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa está conformado por casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión. 

Se incluyen delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados. 

En la lista prevalece el homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

Se mantiene el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares. 

Los delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad. 

Se añadió el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley, ilícito que generó una amplia discusión en el Poder Legislativo. 

El Decreto sobre prisión preventiva oficiosa entró en vigor este 1 de enero y el Congreso de la Unión tendrá 180 días para armonizar el marco jurídico de las leyes respectivas. 

Las legislaturas de los estados tendrán 365 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la reforma a la Constitución para realizar las adecuaciones normativas adecuadas para hacerla cumplir. 

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