El gobierno federal publicó los requerimientos mínimos de los seguros que se deberán contratar en las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos.

El gobierno através de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó los lineamientos que entran en vigor a partir de mañana en el Diario Oficial de la Federación. 

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Entre las disposiciones generales en el Artículo 2 se expone que las empreas reguladas deberán contar con Pólizas de seguro con coberturas que amparen la Responsabilidad civil y la Responsabilidad por daño ambiental en la ocurrencia de cualquier evento.

Las pólizas de seguro deben ser contratadas con una Institución de Seguros autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para operar en los Estados Unidos Mexicanos.

Transporte

Para el transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo se precisa que deberán contar con una Póliza de seguro vigente y registrada ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Esta póliza deberá cubrir el Límite de responsabilidad, en materia de Responsabilidad Civil (RC) y Responsabilidad por daño Ambiental (RA).

En el artículo 23 del acuerdo se establece que los Regulados que realicen la actividad de Transporte de Hidrocarburos o Petrolíferos por medio de Auto-tanques o Semirremolques, deberán contratar en su Póliza de seguro el Límite de responsabilidad, en materia de RC y RA, por evento, optando por:

Límites de responsabilidad determinados por el resultado del Estudio de Pérdida Máxima Probable realizado por un Tercero Autorizado por la Agencia; o por una Institución de Seguros, los cuales deberán cubrir los riesgos asociados a la actividad que realiza, o bien

Los Límites de responsabilidad determinados por los Regulados, los cuales deberán cubrir los riesgos asociados a la actividad que realiza.

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La Semarnat expone que los Registros de las Pólizas de seguro que se hayan efectuado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán válidos en los términos en que éstos fueron realizados. 

Al término de la vigencia de dichas Pólizas de seguro, los Regulados deberán realizar las adecuaciones respectivas para registrar su Póliza de seguro ante la Agencia de conformidad con lo establecido en el acuerdo que mañana entra en vigencia. 

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