La Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó la Norma Oficial Mexicana relativa al Documento de Transporte de Mercancías Peligrosas, la NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2023.
La NOM tiene como objetivo establecer la información que debe contener el Documento de Transporte, relativo a la designación oficial de transporte, identificación de las mercancías peligrosas, los peligros de éstas y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación.
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La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios dentro de la esfera de sus responsabilidades, en el manejo y transporte de las mercancías peligrosas, movilizadas por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima.
De acuerdo con la NOM los expedidores que presenten mercancías peligrosas para su transporte elaborarán el Documento de Transporte con base a la información relativa a dichas mercancías peligrosas.
Debe incluir toda la información y documentación adicionales y lo facilitarán al transportista, quien deberá portarlo durante el traslado de éstos. Asimismo, los destinatarios recibirán las mercancías con base en este documento.
Referencias
Para la correcta aplicación de la NOM deberán atender 14 Normas Oficiales Mexicanas vigentes, o las que las sustituyan, entre ellas están: las relativas al Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas), la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023.
Así como la NOM-002/1-SCT/2009 sobre el listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIGS), grandes envases y embalaje.
Cabe señalar que la Norma Oficial Mexicana es equivalente a las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo de la Organización de las Naciones Unidas, capítulo 5.4, 22ª edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2021.
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La verificación de la NOM está a cargo de la SICT, la Secretaría de Marina, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, la Agencia Federal de Aviación Civil, así como la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Guardia Nacional.
La verificación del grado de cumplimiento de la NOM será según el modo de transporte y por unidades de Inspección acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
La NOM entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que todos los Documentos de Transporte, se ajusten a las disposiciones establecidas en esta NOM.
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