La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) consideró que la Directriz de Emergencia con la que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) busca controlar las tarifas máximas del transporte ferroviario podría generar distorsiones en las decisiones de los concesionarios de este servicio.
Atendiendo a la voluntad de colaboración entre dicha organismo y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para los temas de mejora regulatoria, por medio de los mecanismos de consulta y comunicación, la COFECE emitió sus comentarios respecto a la “Directriz de Emergencia para el Bienestar de los Usuarios del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga”.
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En este documento, recordó la actual normativa contempla que para que la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario (ARTF) pueda fijar contraprestaciones en materia de interconexión, en su modalidad de derechos de paso, así como para el establecimiento de las bases de la regulación tarifaria, se requiere previamente de una declaratoria de la COFECE.
Agregó que la lógica detrás del mecanismo de regulación vigente es que se fijen tarifas o contraprestaciones únicamente en los mercados en los que no existen condiciones de competencia; es decir, que prevalezca la libertad tarifaria salvo que no exista competencia y por lo tanto la prestación de los servicios no se dé en condiciones satisfactorias de calidad, eficiencia y precio.
Por ello, consideró que establecer una regulación generalizada sin un análisis de las condiciones de competencia podría distorsionar las decisiones de los concesionarios en toda la red sobre en qué términos ofrecer el servicio y, por lo tanto, tener consecuencias contrarias a lo que pretende la Directriz.
Para la COFECE, la regulación generalizada sin un análisis económico que la sustente podría motivar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga (SPTFC) en peores condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad. Esto, agregó, afectaría a los usuarios del servicio, y en consecuencia, a los consumidores finales.
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La Comisión alertó que al se una directriz de emergencia, cuya vigencia es de seis meses prorrogables hasta por seis meses, la propuesta no representa una solución de largo plazo para los problemas planteados; no obstante, las distorsiones generadas a las condiciones en las que se presta el servicio podrían tener efectos de larga duración.
En el documento presentado ante la CONAMER, se consideró que corregir de manera sostenida los problemas de falta de eficiencia y competencia en el SPTFC depende de que cada una de las autoridades involucradas cumpla, conforme a sus facultades, lo establecido en la normativa; por ello, reiteró, la ARTF debe determinar bases de regulación tarifaria únicamente cuando exista una declaratoria de ausencia de competencia previa de la COFECE.
En este sentido, recordó que, dentro del marco de sus facultades, la COFECE ya ha realizado distintas acciones para promover la eficiencia y la competencia en el SPTFC.
Respecto al argumento de la SICT en la que justifica que esta Directriz de Emergencia va contra las prácticas monopólicas, la COFECE recordó que legalmente es el único ente facultado para investigar y, en su caso, sancionar prácticas monopólicas en el sector ferroviario. Asimismo, es la autoridad competente para resolver sobre condiciones de competencia en estos mercados.
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En ese sentido, advirtió que las aseveraciones señaladas no tienen sustento jurídico y económico y que, al no señalar a cuáles rutas que carecen de competencia, no es claro que se traten de aquellas sobre las que efectivamente carezcan de competencia.
Por todo ello, la Comisión determinó que la iniciativa de la SICT genera incertidumbre jurídica y no se respalda por parte de COFECE como autoridad en materia de competencia económica.
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