El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la prórroga, al 31 de diciembre de 2023, para que la emisión del complemento Carta Porte con errores no genere multas o sanciones.
El pasado 16 de julio, el SAT publicó en su portal de internet la decisión de extender, por cinco meses, el periodo para que los contribuyentes se familiaricen con la expedición de los CFDI con complemento Carta Porte.
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Este 28 de septiembre, después de más de dos meses, la autoridad fiscal oficializa la extensión en el DOF en la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023:
Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos ‘Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte’, publicados en el Portal del SAT.
Nuevo lapso
El 31 de julio pasado concluiría el lapso de no multas y sanciones por la incorrecta emisión del requerimiento, el cual, en su momento, fue extendido al último día del presente año.
La nueva prórroga para no aplicar sanciones a los contribuyentes surgió en un contexto de persistentes dudas por parte de transportistas y generadores de carga para expedir el complemento Carta Porte de forma correcta.
Entre las tareas pendientes de SAT está el desarrollar una aplicación que facilite el cumplimiento de forma rápida y precisa del para los micro y pequeños transportistas; además, aún hay reglas por definir para tener certidumbre en la operación.
Este lunes, la autoridad fiscal publicó en su sitio de internet la versión 3.0 del complemento Carta Porte, el cual incluye nuevas claves que deberán estar acompañadas de reglas y especificaciones que se prevé el SAT difunda con prontitud.
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