El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva fecha, 1 de enero de 2024, para que la expedición del complemento Carta Porte sea obligatoria en las operaciones de comercio exterior.
De esta forma, el SAT oficializó el inicio de la exigibilidad de las facturas de tipo ingreso o traslado con su complemento Carta Porte en operaciones de comercio exterior, a partir de 2024, y no del 1 de agosto de este año, como previó en diciembre pasado.
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Luego de informar sobre la prórroga, el pasado 16 de julio, la autoridad fiscal difundió en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27, la cual expone:
Las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y párrafo tercero; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 01 de enero de 2024”.
Con esta actualización, el SAT reformó las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022.
Así que a partir del 1 de enero de 2024, los transportistas deberán contar con el número de pedimento, antes de ingresar al país, para incluirlo en el CFDI con complemento y entregar el folio fiscal o UUID de éste al despacho aduanero.
Complemento Carta Porte en comercio exterior, avalado por la SCJN
El SAT y contribuyentes involucrados en la emisión del complemento Carta Porte avanzan en las mesas de trabajo para que la emisión del complemento Carta Porte sea factible sin afectar las operaciones de comercio exterior.
A inicios de julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el uso del complemento Carta Porte en operaciones de comercio exterior no invade la competencia de la Federación en materia regulatoria.
Esto, luego de que los ministros sostuvieron que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) «no invade la competencia de la Federación en materia de regulación de comercio”.
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