La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el uso del complemento Carta Porte en operaciones de comercio exterior no invade la competencia de la Federación en materia regulatoria.
Este miércoles, la Segunda Sala de la SCJN validó que la Ley General de Mejora Regulatoria no se aplique a la materia fiscal.
Te puede interesar: Complemento Carta Porte para servicio de mudanza
Los ministros sostuvieron que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) «no invade la competencia de la Federación en materia de regulación de comercio”.
Lo anterior ante la emisión de reglas sobre fiscales que amparan la legalidad del transporte de mercancías, es decir, ante la obligatoriedad del complemento Carta Porte.
Durante la revisión del amparo 73/20223, se explicó que la exclusión de la materia fiscal de la normativa en mejora regulatoria obedece a una política de Estado que no menoscaba su rectoría económica, en tanto que las contribuciones son necesarias para financiar el gasto público.
SCJN respalda al SAT con carta porte
Los integrantes de la SCJN añadieron que el SAT debe emitir reglas generales para establecer cómo se conforma el complemento Carta Porte para el transporte de mercancías, hecho que no invade la competencia de la Federación en materia de regulación del comercio.
Añadieron que tampoco representa una indebida delegación de facultades en favor de la autoridad administrativa, pues sólo se limita a determinar las características del comprobante fiscal.
El CFDI de ingreso o traslado con complemento Carta Porte en operaciones de comercio exterior será exigible a partir de este 1 de agosto.
La implementación de esta exigencia del SAT en comercio exterior es uno de los principales retos para su ejecución, en especial cuando hay temas pendientes por abordar con de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Te invitamos a escuchar el nuevo episodio de nuestro podcast Ruta TyT: