La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió que la prisión preventiva oficiosa se mantendrá como medida cautelar, sin embargo, la declaró inconstitucional en los delitos fiscales.
Después de una sesión de poco más de dos horas y media, el proyecto del ministro Luis María Aguilar no alcanzó los ocho votos necesarios para que la prisión preventiva oficiosa pase a justificada.
El nuevo proyecto presentado el mes pasado por el Ministro Aguilar planteaba que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva.
Planteó la declaratoria de la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.
La acción que fue avalada por el pleno, en el planteamiento de amenaza a la seguridad nacional de tres delitos: contrabando, defraudación fiscal y de los comprobantes fiscales.
Prisión preventiva oficiosa en robo al transporte
De esta forma, esos ilícitos del ámbito fiscal quedan excluidos de la prisión preventiva oficiosa, pero se mantiene como medida cautelar en el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
El cambio de oficiosa a justificada preocupaba a los transportistas, al considerar que significaría un retroceso en el combate al delito.
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Además del robo al transporte de carga, esta medida se mantiene para los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada y homicidio doloso.
Así como feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, el uso de programas sociales con fines electorales y corrupción, entre otros delitos.
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