La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó el aviso que marca los días y horarios en los que los vehículos de autotransporte de sobredimensionados podrán circular durante el periodo vacacional de invierno 2022.
El documento señala que los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán apegarse a los siguientes horarios de circulación entre las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2022, a las 23:59 horas del 2 de enero de 2023, como se detalla a continuación:
1. El 19, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de diciembre de 2022:
- Todo el día cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
- Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos vehículos piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
2. Los días 17, 23 y 30 de diciembre de 2022, para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas
Asimismo, deberán suspender totalmente su tránsito los días 16, 18, 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2022, así como el 1 y 2 de enero de 2023.
En las disposiciones, apegada al numeral 5.6 de la NOM-040-SCT, la SICT señala que las restricciones no son aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales, relacionados a proyectos u obras a cargo del Gobierno de México.
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Esto, ya que considera de interés público y seguridad nacional la realización de dichos proyectos a cargo de la administración federal, que estén asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
La SICT aclara que no eximen del cumplimiento de la NOM-040, así como de las demás normas que resulten aplicables en materia de autotransporte federal, incluyendo aquellas relativas a la obligación de contar con unidades piloto.
Cabe recordar que, de acuerdo con la SICT, este acuerdo aplicable a aquellos días de mayor afluencia vehicular, permite un mejor flujo de los usuarios de las carreteras federales al evitarse la presencia de combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales.
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