La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCT-2-2022, para reforzar la normatividad relativa al transporte de mercancías, sustancias y residuos peligrosos. 

La disposición, publicada este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), busca establecer las características y especificaciones que se deben cumplir para la construcción (fabricación), marcado UN (Naciones Unidas) y los ensayos a los cuales se deben someter los embalajes/envases, RIG y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

La NOM aplica de manera obligatoria para los expedidores y destinatarios de este tipo de carga, para los fabricantes responsables de la construcción, reconstrucción y reacondicionamiento, así como de distribuidores de embalajes/envases y recipientes para estos servicios. 

Cabe destacar que no aplica a los materiales radiactivos tengan otras propiedades peligrosas, bultos cuya masa neta exceda de 400 kg. y embalajes/envases para líquidos cuya capacidad exceda de 450 litros.

Respecto al marcaje, la NOM-007 precisa las claves que deben asignarse a los diferentes tipos de embalaje/envase según su tipo, el material utilizado para su construcción y su categoría. Asimismo se indica cómo usar el símbolo de las Naciones Unidas para los embalajes/envases.

El documento presentado por la SICT también precisa los ensayos que los embalajes o envasados  deberán cumplir según el tipo de carga transportada tales como: caída, fuga, estanqueidad, presión interna, apilamiento y vibración, así como los requerimientos para presentar los resultados de estas pruebas. 

Sobre a la vigilancia de la norma, se señala que la SICT, la Secretaría de Marina, la Agencia Federal de Aeronáutica Civil y la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario, y la Guardia Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la verificación en los caminos y puentes de jurisdicción federal, a fin de constatar que los servicios de autotransporte federal de carga y de transporte privado, cuando transporten mercancías peligrosas en embalajes/envases, RIG y grandes embalajes/envases destinados a contener y transportar mercancías peligrosas, cumplen con las especificaciones establecidas en la NOM, así como que superaron los ensayos a que deben ser sometidos.

La dependencia encabezada ahora por Jorge Nuño Lara podrá realizar visitas de inspección, a través de los servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse quienes, en su caso, impondrán las sanciones respectivas. Incluso podrá, ante alguna sospecha de irregularidad, solicitar el informe del laboratorio sobre los ensayos realizados y el documento emitido por la autoridad normalizadora, en su caso.

La NOM-007 NOM, que entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el DOF,  cancela la NOM-007-SCT2/2010, sobre marcado de envases y embalajes destinados al transporte de sustancias y residuos peligrosos; la NOM-024-SCT2/2010, relacionada con las especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como los métodos de ensayo de los envases y embalajes de este tipo de mercancía; así como la NOM-029-SCT2/2011, de especificaciones para la construcción y reconstrucción de Recipientes Intermedios para Graneles (RIG), destinados al traslado de mercancías peligrosas.

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Asimismo, la norma busca alinear al país con lo establecido en la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas.

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