La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el proyecto de la NOM-087-SICT-2-2024, que establece los tiempos de manejo y pausas de los conductores de los servicios de autotransporte federal.
Este proyecto consiste en la actualización de la NOM-087-SCT-2-2017, que entró en vigor en 2018, que estableció la obligatoriedad de realizar pausas de 30 minutos, luego de cinco horas continuas de conducción y otros tiempos de manejo.
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Además de actualizar las siglas de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), que cambió de nombre en octubre de 2021, precisa que:
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Guardia Nacional, en el ámbito de sus atribuciones».
La NOM de tiempos de manejo publicada en 2018 definió que la vigilancia de las horas de conducción y pausas de los conductores era atribución de la entonces SCT y la Secretaría de Gobernación (Segob), a través de la extinta Policía Federal.
NOM-087 de tiempos de manejo y los servicios auxiliares
El proyecto de NOM-087 de tiempos de manejo añade a los servicios auxiliares en todas sus modalidades en las rutas para que sea verificable el complemento de las pausas, además del servicio de autotransporte federal y del transporte privado que ya prevé la versión previa.
La SICT también realiza algunos ajustes en la redacción, en el caso específico del numeral 4.6 sobre la organización de las rutas del autotransporte de carga, cambia el término “conducción máxima de 14 horas”, por:
En rutas que impliquen una conducción mayor a 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Norma».
En los transitorios, el proyecto precisa que la actualización de la NOM-087 de tiempos de manejo entrará en vigor 60 días después de su publicación en el DOF.
Además, la SICT publicará el listado de las instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten servicios de alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones.
Instalaciones que tienen acceso desde la carretera para su cumplimiento, en un plazo no mayor a 45 días después de que la NOM entre en vigor.
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