La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en la que se establece la corresponsabilidad del permisionario y el usuario del servicio en caso de que se incumpla con la norma pesos y dimensiones.
La adición de la fracción IV del artículo 77, añade la corresponsabilidad del usuario ya que, hasta el momento, solamente el permisionario era responsable.
De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal vigente, se considera únicamente al «propietario del vehículo»; sin embargo, la fracción que se adiciona considera: «La corresponsabilidad del permisionario y del usuario del servicio».
En la propuesta se considera propicio integrar como uno de los criterios para establecer la corresponsabilidad debido a que: «esta reforma puede contribuir a disuadir acciones que van en detrimento de la seguridad de los usuarios en las carreteras federales».
El dictamen, que también reforma los artículos 70 y 74, menciona que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), a través de la Guardia Nacional, podrá retirar vehículos en circulación cuando se encuentren en tránsito y no cumplan «con las condiciones mínimas de seguridad, así como en materia de pesos y dimensiones.
Condiciones que se determinen en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como en los ordenamientos y normas oficiales mexicanas que de ella se deriven». Esto, debido a que la ley vigente se refiere a la extinta Policía Federal.
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Complemento Carta Porte para vigilancia de pesos y dimensiones
Este dictamen también destaca la necesidad de aprovechar el CFDI con complemento Carta como una herramienta para contribuir a la vigilancia en materia de pesos y dimensiones.
Al momento de completar la emisión del complemento Carta Porte, los transportistas tendrán que llenar datos como características del camión, remolque o doble remolque, así como peso y dimensiones de la carga.
Sobre el tema, el diputado Roberto Ángel Domínguez Rodríguez argumentó que desde 1993 se estableció la Carta Porte en la Ley de Caminos y Puentes de Autotransporte Federal. Sin embargo, su uso es muy limitado.
Y fue hasta el 1º de mayo del 2021 que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció un complemento de Carta Porte; dicho documento proporciona información sobre la procedencia y destino de las mercancías que es trasladada por territorio nacional.
Domínguez Rodríguez explicó que, gracias a los datos contenidos en ésta, «ahora se puede determinar de manera objetiva los pesos y dimensiones de las mercancías a trasladar y saber si las mismas corresponden al tipo de transporte que se está utilizando».
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En ese sentido, las modificaciones permitirán un mayor control entre lo que se registra en la Carta Porte y lo que en realidad se transporta. Reiterando que se otorga la posibilidad de sancionar tanto al permisionario como al usuario.
El dictamen, aprobado con 425 votos a favor, uno en contra y 23 abstenciones, fue remitido al Senado de la República para su análisis y posterior votación.
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