El complemento Carta Porte 3.0 solicita añadir el peso bruto vehicular de la unidad que transporte bienes o mercancías, de acuerdo con el Estándar publicado esta semana por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

Entre los cambios relevantes que acompañan el complemento Carta Porte 3.0 está el nodo de peso bruto vehicular, el cual es obligatorio e implica que las empresas transportistas sepan el peso de su unidad y que garantice el cumplimiento de la NOM-012-SCT-2017. 

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Durante el webinar “Estándar para el llenado del CFDI con complemento Carta Porte”, organizado por la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP), Miguel Ángel Hernández, habló de este nuevo atributo que debe ir en línea con la NOM-012. 

¿Sabes cuánto pesa tu unidad? Ese dato es nuevo y lo deben poner, es un nodo obligatorio que se llama peso bruto vehicular, de acuerdo a la NOM-SCT-012-2017, donde este atributo es requerido para indicar las toneladas permitidas al autotransporte”. 

Miguel Ángel Hernández Yescas, experto en temas fiscales.

¿Cómo obtener el peso bruto vehicular?

Al respecto, Patricia Vizcaya, directora jurídica y de normatividad de la ANTP, expuso que implica relacionar la información con la tarjeta de circulación, que es en donde se determina el peso vehicular de la unidad y sumar la carga, el total de esto da el peso bruto vehicular. 

“Esto es muy importante para no rebasar los límites de la NOM”, subrayó. 

Dentro del Estándar del Complemento, en el elemento “autotransporte”, segmento de “identificación vehicular” aparece el nuevo atributo: 

Requerido para indicar en toneladas el peso bruto vehicular permitido del autotransporte de acuerdo a la NOM-SCT-012-2017 que es utilizado para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías”.

Así, se convierte en otro elemento verificable por la autoridad competente, que debe coincidir en la práctica con la información del complemento Carta Porte 3.0, con su respectivo CFDI de Traslado o de Ingreso.

Aquí puede consultar la NOM-SCT-012-2017, sobre el peso y dimensiones máximas permitidas de acuerdo al tipo de unidad y camino, vigente desde febrero de 2018.

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