Con la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Baja California Sur (BCS) estipula que, entre otras medidas, en la regulación y ordenamiento al transporte se dará preferencia a vehículos eficientes, sin que ello implique tramitar permisos adicionales para la movilidad de bienes y mercancías.
La legislación, aprobada por el Congreso estatal a finales de julio, señala que las autoridades competentes podrán regular y ordenar la circulación de vehículos mediante el establecimiento de modalidades al flujo vehicular en días, horarios y vías.
Esto, señala ley, cuando así lo estimen pertinente, con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de salud y de seguridad vial en puntos críticos o derivado de la realización de otras actividades públicas.
No obstante, el Gobierno de BCS indica que la regulación no implica tramitar la expedición de permisos adicionales para la movilidad de bienes y mercancías.
De igual manera, se establece que las autoridades citadas deberán reconocer los permisos otorgados por éstas para suministrar los servicios de transporte.
Entre otros puntos clave, la ley señala que las autoridades podrán promover o fomentar mecanismos y programas para la renovación del parque vehicular de prestadores del servicio de transporte público de pasajeros y de carga.
Además, podrán establecer los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación de los servicios de transporte.
Asimismo, lo anterior se aplicaría considerando el impacto vial y medioambiental de cada tipo de vehículo, priorizando a las unidades eficientes.
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Examen obligatorio para obtener licencia de conducir
También, la Ley de Movilidad y Seguridad Vial estatal indica que todas las personas que tramiten o renueven su licencia de conducir, deberán acreditar el examen teórico y práctico que demuestre sus conocimientos y habilidades para esta actividad.
Además, establece que las licencias o permisos no podrán tener una licencia de más de cinco años para vehículos en general y no más de dos años para vehículos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atención médica o policiaca y de transporte escolar.
La ley indica la creación de un Observatorio Estatal de Movilidad Vial con el objetivo de realizar estudios y consultas ciudadanas sobre la integración de nuevos artículos o parámetros de la misma, así como la deliberación de los acuerdos.
Cabe mencionar que esta ley entrará en vigor el 1º de enero del año 2024, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
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