La regulación para el autotransporte internacional de carga da certidumbre jurídica a los permisos de largo recorrido vigentes otorgados a estadounidenses e incluye a transportistas de Canadá, en línea con lo establecido en el T-MEC, sostuvo la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF). 

El pasado 31 de julio, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo que regula el autotransporte internacional de carga de largo recorrido en México, para transportistas de Estados Unidos y Canadá. 

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Las reglas vigentes a partir de agosto representan un avance significativo en la normalización y simplificación de las operaciones transfronterizas entre los países integrantes del T-MEC, evaluó la DGAF. 

Dentro del Acuerdo se llevó a cabo una simplificación administrativa de requisitos, con la finalidad de reducir cargas, generar beneficios superiores a los costos y procurar liberar barreras al comercio internacional”. 

La DGAF precisó que esta regulación del autotransporte internacional de carga se guía bajo los principios de reciprocidad, no discriminación y trato nacional.

Puntos clave para el autotransporte internacional de carga 

La DGAF externó a TyT que, la regulación del autotransporte internacional de carga de largo recorrido da certidumbre jurídica a los permisos vigentes otorgados por la Dirección a transportistas de Estados Unidos, así como a los venideros. 

Otro aspecto trascendental es la inclusión de los transportistas de Canadá para el largo recorrido en territorio nacional, conforme a lo establecido por el T-MEC. 

La autoridad mexicana precisó que, aunque el Departamento del Transporte de Estados Unidos no requirió la actualización regulatoria para el autotransporte internacional, ésta formaliza los compromisos comerciales de México. 

Esta regulación también ofrece certidumbre jurídica y laboral, así como, seguridad social y migratoria a los operadores de esta modalidad, al constatar que estén formalmente contratados por los transportistas de la región T-MEC. 

Eliminan requisitos 

El Acuerdo publicado en el DOF, el pasado 31 de julio, eliminó los permisos temporales para el autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, publicado en el DOF el 7 de julio de 2011. 

Esta acción también representa la eliminación de más de 10 requisitos que debían cumplir las empresas de origen estadounidense para operar por lapsos de 18 meses. 

Como la entrega de reportes emitidos por FMCSA, con los que se acredite que los conductores han tenido un índice satisfactorio de seguridad. Estos reportes debían incluir los antecedentes federales y estatales por violaciones de tránsito, refirió DGAF. 

Previamente, en entrevista, el equipo de expertos de MAF&Asociados refirió que esta actualización significa un progreso para el autotransporte. 

“Es un progreso, ya que las empresas de Estados Unidos y Canadá no tendrían que estar realizando sus renovaciones periódicamente”, externó la firma. 

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