El Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó el documento de Preguntas frecuentes del complemento Carta Porte para incluir especificaciones sobre traslado de precursores y la operación del transporte en la zona del Istmo de Tehuantepec, entre otros aspectos.
En línea con los requerimientos de la versión 3.0 del complemento Carta Porte, el SAT publicó precisiones en las preguntas frecuentes, las cuales incluyen aspectos de comercio exterior y mayor detalle para identificar tramos de jurisdicción federal.
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El extenso documento incluye 65 preguntas generales y 21 para el autotransporte de carga, así como bloques para el transporte marítimo, ferroviario y aéreo.
Folio del complemento Carta Porte (IdCCP)
La autoridad fiscal detalló que el campo IdCCP sirve para identificar y relacionar el CFDI de ingreso o traslado, con el correspondiente complemento.
Refirió que el campo siempre debe iniciar con los caracteres “CCC” y el atributo debe ser generado de forma automática por el sistema que genera el CFDI, ya que forma parte de la cadena original que sella (firma) el emisor.
Comercio exterior
El SAT añadió un punto para precisar que las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, no están obligados a expedir el requerimiento.
Las reglas del complemento Carta Porte ya indicaban que las empresas transportistas ubicadas y/o constituidas en el extranjero están exentas de la presentación del requerimiento en territorio nacional; sin embargo, en la décima edición de preguntas frecuentes lo precisó.
También informó que no se realizará el CCP en las operaciones de comercio exterior, cuando no se presenten físicamente las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado.
Cuando no se requiere emitir el pedimento, en el nodo “DocumentacionAduanera” se debe registrar el tipo de documento que ampare la mercancía de acuerdo con el catálogo c_DocumentoAduanero, para expedir las facturas con el complemento Carta Porte.
Visibilidad del complemento Carta Porte
El SAT precisó que para la versión 3.0, la estructura del comprobante permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte, por lo que los emisores y receptores pueden determinar si comparten o no el documento completo con los operadores.
En esta edición de Preguntas frecuentes, se destaca la obligatoriedad de emitir factura de tipo Ingreso o Traslado con CCP en el traslado de medicamentos, precursores químicos y de uso dual, psicotrópicos y estupefacientes, plaguicidas y fertilizantes.
A lo anterior se suma el traslado de sustancias tóxicas por la vía terrestre, férrea, aérea o por vía marítima, en territorio nacional, con el objetivo de amparar la prestación del servicio.
Facturas sin CCP
La autoridad fiscal precisó que cuando los contribuyentes no expidan el complemento Carta Porte junto con las facturas, para amparar el transporte de las mercancías, la multa oscilará entre los 880 pesos y los 17,030 pesos.
Emisión de facturas en el Istmo de Tehuantepec
Para la versión 3.0 del complemento Carta Porte, que distingue el transporte de carta en la región del Istmo de Tehuantepec, el SAT indicó que:
Se debe seleccionar el nodo “RegistroISTMO”, el cual delimitará el traslado de los bienes y/o mercancías, si se realiza al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.
Esta opción habilita las secciones correspondientes con el catálogo c_RegistroISTMO, para seleccionar el polo de origen y destino, añadió.
Detalló que el nodo “RegistroISTMO” no aplica cuando el destino final está fuera de la región, pues el objetivo es impulsar los polos de desarrollo existentes dentro del Istmo.
Transporte de medicamentos y sustancias controladas
El SAT incluyó cómo saber si la mercancía que traslado corresponde a medicamentos, precursores químicos y de uso dual, psicotrópicos y estupefacientes, plaguicidas y fertilizantes, y sustancias tóxicas.
Para ello compartió dos ligas para consultar las listas de vigilancia de sustancias consideradas de uso dual:
• https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619228&fecha=25/05/2021 &print=true
• https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650456&fecha=28/04/2022#gs c.tab=0
Para efectos de la emisión del complemento Carta Porte, se debe realizar el llenado conforme al apéndice correspondiente detallado en los instructivos de llenado del CCP, agregó.
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