Entre mayo y diciembre de este 2023, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) tiene prevista la actualización o revisión de temas relacionados con 11 normas o proyectos de éstas, revela el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad.

De acuerdo con este documento presentado por la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, la SICT es una de las 13 de dependencias que alistan actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional.

En el caso de esta Secretaría, es en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNNTT) en el que se concentra la revisión de las siguientes normas pendientes:

1. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana (PROY-NOM) 002-SCT/2020, Listado de sustancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas), cuyo objetivo es identificar y clasificar las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario y número asignado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Asimismo da las disposiciones especiales a las que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas, y cantidades exceptuadas permitidas, y las correspondientes instrucciones de envase y embalaje, métodos de envase y embalaje o el método de envase y embalaje, e instrucciones para el uso de unidades de transporte, 

Este proyecto de norma fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en diciembre de 2022; no obstante, ahora será desarrollada de manera conjunta con la Secretaría de Marina (SEMAR). 

2. La emisión del listado de sustancias y materiales peligrosos – Instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para gráneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para gráneles para el transporte de mercancías peligrosas. 

Este listado quedará plasmado en una NOM elaborada de manera conjunta con la SEMAR, que aplique a los expedidores, transportistas y destinatarios de las sustancias, materiales y residuos peligrosos que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea. 

El PROY-NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2021 fue publicado en el DOF en febrero de este año y continúa en su proceso de revisión. Ésta se caracteriza por su alienación de las especificaciones con la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU. 

El objetivo es salvaguardar la seguridad vial, de la salud de usuarios de operadores y usuarios de las vías de comunicación, así como del ambiente, al mitigar riesgos por un accidente o incidente en el traslado de materiales peligrosos. 

3. Marcado y etiquetado de bultos que contienen mercancías peligrosas. Rotulación (carteles) y marcado de las unidades de transporte y contenedores para gráneles que transporten mercancías peligrosas. Se trata de una actualización a la NOM-003-SICT-2008, que ahora se encuentra registrado como el PROY-NOM-003-SCT-SEMAR-ARTF-2021 y que, a su vez, se complementa con la cancelación de la NOM-004-SCT/2008.

Como indica su nombre, esta propuesta de la SICT también será elaborada de manera conjunta con la SEMAR. El proyecto fue publicado en el DOF en febrero de este año. 

4. La NOM-006, referente a aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas, la cual fue publicada en  julio del año pasado bajo el nombre PROY-NOM-006-SCT2/2022.

Se trata de una norma de observancia obligatoria para los autotransportistas en corresponsabilidad con sus conductores, así como del transporte privado de sustancias, materiales y residuos peligrosos que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, quienes deberán efectuar la revisión ocular diaria de las unidades que movilizan este tipo de mercancías y asentar la información correspondiente en la Bitácora de Revisión Ocular Diaria de la Unidad de Autotransporte. 

De acuerdo con la SICT, la actualización de esta NOM – cuya versión anterior data de 2011– responde a la solicitud por parte de la industria para realizar las adaptaciones necesarias en cuanto a la periodicidad de la revisión; es decir, si debe realizarse al inicio del viaje o en cada día que dura el viaje, así como la hora del día en la que debe iniciar la vigilancia por parte de las autoridades de dicha norma; así como si es eventualmente aplicable para el caso de viajes de vacío.

5. La NOM-011, sobre las condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas. El PROY-NOM-011-SCT2/2021 fue publicado en noviembre de 2021 y continúa en proceso de evaluación. 

Es una Norma Oficial Mexicana de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las sustancias y materiales peligrosos, envasados y embalados en cantidades limitadas que transitan por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. 

Su actualización corresponde al rezago en la alineación con la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU, misma que se modifica cada dos años de acuerdo a las innovaciones tecnológicas y los avances técnicos en este tema.

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6. El PROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022, Documento de transporte de mercancías peligrosas, el cual fue publicado en el DOF en septiembre del año pasado y cuyo objetivo es establecer la información fundamental que debe contener el Documento de Transporte, relativo a la designación oficial de transporte, identificación de las mercancías peligrosas, los peligros de éstas y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación.

Es decir, los expedidores que presenten mercancías peligrosas para su transporte elaborarán un Documento de Transporte con base a la información señalada y lo facilitarán al transportista, quien deberá portarlo durante el traslado de éstos, asimismo los destinatarios recibirán las mercancías con base en este documento. 

7. La NOM-053-SCT-2-2022, sobre las características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre. Bajo el nombre de PROY-NOM-053-SCT-2-2022 fue publicado en septiembre del año pasado y sigue en proceso de revisión.

Es obligatoria para los fabricantes de este tipo de equipo y los permisionarios que ofrecen dichos servicios. 

Este proyecto corresponde al rezago en su actualización, la cual tiene una década, así también se busca aumentar la seguridad durante el servicio de arrastre y salvamento, a través de la implementación de mayores elementos de seguridad y equipo para el arrastre de vehículos. Se le suma al recién publicado reglamento en materia. 

8. La NOM-086-SCT2-2022, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales, cuyo proyecto de actualización fue publicado en septiembre del año pasado. 

Respecto a su versión de 2016, la actualización destaca por alinearse con la nueva NOM-034, sobre la señalización y dispositivos viales para calles y carreteras, ahora desarrollada entre la SICT y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), así como la NOM-031-STPS, relacionada con la construcción – condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y la Norma Mexicana NMX-S-061-SCFI-2017, seguridad ropa de alta visibilidad para uso profesional requerimientos y métodos de prueba.

Respecto a la regulación vigente, que tiene una vocación principalmente carretera, ésta busca aplicarse a todas las calles y carreteras del país, incluidas las concesionadas; para ello es necesario incorporar aspectos netamente urbanos que no se consideran en la NOM vigente.

9. La Norma Oficial Mexicana sobre las rampas de emergencia para frenado en carreteras, que bajo el nombre de PROY-NOM-036-SCT2-2022, está a revisión desde enero de este año. 

Tiene el objetivo de establecer los criterios generales que deben considerarse para el diseño y construcción de las rampas de emergencia para frenado (RE), también conocidas como rampas de escape o simplemente rampas de emergencia. 

Entre otras modificaciones, la nueva propuesta elimina a la rampas con montículo entre los tipos aceptados, la cual se caracterizaba por estar formada por un montículo de material granular suelto y seco con pendiente ascendente y espesor creciente. Ahora solo se consideran las descendentes (RE-1), horizontales (RE-2) y ascendentes (RE-3).

10. Proyecto de Norma Oficial Mexicana 034, que se realiza en conjunto con la SEDATU y es relativo a la señalización y dispositivos viales en calles y carreteras, un nuevo título más consistente con la terminología empleada usualmente por ambas dependencias. 

El PROY-NOM-034-SCT2/SEDATU-2021, publicado en enero de 2022, sigue pendiente para su publicación definitiva en el DOF. 

Sustituye a la NOM-034 de 2011, que tiene un campo de aplicación limitado y no cuenta con la participación de la SEDATU en la elaboración de la nueva NOM y en la evaluación de la conformidad. La SICT espera que la nueva versión permitirá ampliar dicho campo de aplicación al medio urbano de forma que se cuente con una sola regulación aplicable a los ámbitos federal, estatal y municipal.

11. Diseño de plazas de cobro en carreteras. Criterios  de  seguridad  vial. Se trata de una Norma Oficial Mexicana que proporcione las directrices que permitan disminuir la ocurrencia de accidentes fatales en las plazas de cobro.

El objetivo es establecer las directrices para el diseño y aplicación de estrategias de control de tránsito y dispositivos en las áreas de peaje de las plazas de cobro, con el propósito de incrementar la protección de los usuarios de las carreteras. 

La SICT argumentó que los accidentes viales que se presentan en estas zonas, si bien no tienen una tasa alta de ocurrencia en el contexto de la siniestralidad del país, sí derivan en consecuencias de alto impacto que suelen ser fatales para los usuarios de las carreteras. 

Como parte de las estrategias a considerar en la atención a los puntos negros de las carreteras, está la correspondiente a la infraestructura y operación de las plazas de cobro, de forma tal que se brinden criterios de seguridad vial relativos a su ubicación, se permita informar oportunamente a los conductores sobre los carriles de uso, métodos específicos de pago, prevención para reducir la velocidad de viaje en la cercanía de las casetas, así como la instalación correcta de equipos y dispositivos.

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