El Gobierno de Jalisco publicó la norma general de carácter técnico para la operación del servicio de grúas en su clasificación de arrastre y arrastre y salvamento en el estado, el cual destaca por homologarse con la normativa federal en materia de tarifas, equipamiento y tipo de unidades.
Luego de su difusión en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, la disposición entra en vigor; no obstante, la Secretaría de Transporte inició las acciones necesarias para su plena aplicación, para lo cual dispone de un plazo de 60 días hábiles.
¿Cuánto pagar por el servicio de grúas?
De acuerdo con la nueva norma de Jalisco, el cobro está determinado en Unidades de Medida y Actualización (UMA) por el tipo de servicio brindado: arrastre, salvamento y arrastre y salvamento.
En el primer caso se contempla una tarifa multifactorial, que incluye una tarifa base (por los servicios mínimos) y una por kilómetro recorrido en el arrastre. Además, estarán determinadas por el tipo de vehículo al que se realice el servicio.
Otro aspecto que destaca es el traslado de las unidades de manera local (dentro del área metropolitana de Guadalajara, AMG) y sin carga, así como la aplicación de servicios adicionales como tiempo de espera en el lugar a solicitud de la autoridad y maniobras fuera del camino, entre otras.
Para la definición de la tarifa final, se considera la tarifa base y factor de cobro por kilómetro recorrido, el cual incluye la longitud total del servicio desde el punto de enganche hasta su destino.
En esta cuantificación las fracciones mayores o iguales a 500 metros son considerados como un kilómetro, mientras que los segmentos menores a 500 no se cobrarán.
Además, la nueva norma de Jalisco indica que el servicio se deberá realizar en vías de paso libre; sin embargo, si el usuario lo solicita, puede utilizarse una de cobro, cuota que el usuario debe cubrir.
Si la unidad puede desplazarse por su propia cuenta, se realizará el cobro de tarifa base y servicios adicionales que se requieran; en caso de que sea la autoridad quien solicite la grúa, ésta es la responsable de determinar si el vehículo puede desplazarse por sí mismo.
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En el caso de los servicios de arrastre y salvamento se contemplarán, la tarifa será determinada por los elementos:
- Las maniobras de abanderamiento
- Custodia de vehículos con grúa
- Las maniobras de salvamento sobre el camino
- Las maniobras de salvamento fuera del camino
- El arrastre en caso de realizarse, con los aspectos contemplados anteriormente (Tabla 1)
- Uso de grúas industriales, en caso de requerirse
En los casos de salvamento, las tarifas están sujetas a las siguientes consideraciones:
- Las maniobras de abanderamiento manual se llevarán a cabo utilizando recursos humanos, cuando el vehículo, sus partes o su carga no se encuentren sobre la carpeta asfáltica, acotamiento del camino o zonas inmediatas, siempre y cuando no existan residuos de combustible, de sustancias o materiales peligrosos u objetos de cualquier naturaleza que puedan representar obstáculos o peligro para los usuarios de las vías generales de comunicación.
- Las maniobras de abanderamiento con grúa, deberán realizarse preferentemente con una grúa tipo «A», con torreta encendida, colocada a distancia de seguridad, que garantice y minimice la posibilidad de un nuevo accidente.
- La tarifa de las maniobras fuera del camino son las estipuladas previamente en la Tabla 1.
- Las maniobras especiales deberán ser pactadas entre el usuario y prestadores de servicio y constar en la memoria descriptiva con la firma de consentimiento de los costos pactados.
- La custodia de vehículos en tanto no se realiza el rescate del vehículo
Las tarifas máximas del servicio de salvamento se aplicarán tomando como base el tiempo efectivo que dure la maniobra de salvamento, la cual se contabilizará desde el momento en que se inicie el salvamento en el lugar del accidente, hasta el momento en que se deje el vehículo en condiciones de ser arrastrado, remolcado o transportado.
¿Qué sucede con las tarifas y vehículos de carga?
La norma técnica de Jalisco sigue los mismos principios ya expuestos. No obstante, aclara aspectos que solo aplican para este tipo de unidades.
Por ejemplo, en el arrastre, las maniobras de descarga y remoción a otro vehículo o superficie correrán por cuenta del usuario, o podrán ser desarrollados por los prestadores de los servicio de grúas siempre y cuando exista la autorización y convenio para dichas labores entre ambas partes.
Si se tiene que realizar el traslado con la carga, se podrá ejecutar un factor del 10% a la tarifa base y por kilómetro que se mencionan en la Tabla 1.
Asimismo, en el arrastre y salvamento de tractocamión articulado, se cobrará como una sola unidad, salvo que por los daños que sufra el tracto no sea factible articularlo, en este caso, se cobrará el arrastre en forma independiente cada uno de ellos.
En el supuesto de ser un full, se cobrará como un solo vehículo el tractocamión y el primer remolque o semirremolque; en tanto, el segundo se cobrará en forma independiente. En el caso de que por los daños que sufra el tractocamión no sea factible articular el primer remolque o semirremolque, se cobrará cada uno de éstos en forma independiente, así como el segundo remolque o semirremolque, con independencia de que sea factible o no su articulación.
El Gobierno estatal destacó que al homologar los criterios con las disposiciones federales, implica ventajas para los usuarios en los casos de requerir arrastre de una vía federal hacia una estatal, o viceversa.
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