A partir del 1 de enero de 2024, el incorrecto llenado del complemento Carta Porte es objeto de multas y sanciones. Este hecho viene acompañado con dudas como ¿en manos de quién está su revisión? Y ¿hasta dónde llega la competencia de la Guardia Nacional en las carreteras?
Cuando inició la obligatoriedad del complemento Carta Porte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la inspección y verificación del documento en las vías generales de comunicación es competencia de las autoridades federales.
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Es decir, de la Guardia Nacional, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), las autoridades sanitarias federales, y cualquier otra que, conforme a sus normas internas, pueda realizarlo. Estados y municipios no están facultados para realizarlo.
Ahora, ¿hasta dónde llega la competencia de la Guardia Nacional en la inspección del complemento Carta Porte?, este cuerpo policial no es coadyuvante del SAT, por lo tanto, no está facultado para multar por errores o un llenado incorrecto del formato. Aspectos que son de carácter fiscal.
Sin embargo, la Guardia Nacional sí está facultada para realizar inspecciones que competen a la SICT, autoridad que regula al autotransporte federal. En este punto, se espera que ambas partes establezcan un protocolo que defina a qué información del complemento sí tendrán acceso los uniformados para su inspección.
Presunción de contrabando y la Guardia Nacional
Si bien, en manos de la Guardia Nacional no está multar o sancionar por errores en este requerimiento fiscal, sí es la autoridad encargada de revisar que los transportistas circulen con el CFDI de Ingreso o Traslado y su complemento Carta Porte, documento que ampara el legal traslado o tenencia de los bienes o mercancías.
Para ello, el SAT definió que:
En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, se iniciarán los procedimientos que correspondan para determinar si se configura el delito de contrabando o un incumplimiento en las obligaciones fiscales de expedición de CFDI, según corresponda.
Ante el riesgo de ser señalado de presunción de contrabando, Felipe de Javier Peña, presidente de la Comisión de Transporte de la Concamin, instó a los transportistas y a quienes movilizan flota con medios propios a emitir el formato aún con errores.
Lo anterior, con el objetivo de no exponerse a la presunción de contrabando. Detalla que para esta acción aún están pendientes los distintos lineamientos de cómo actuará la autoridad en cuanto al tratamiento de la mercancía, en especial cuando se trata de alimentos o perecederos.
Protocolos de verificación para complemento Carta Porte
Brenda Ángeles Romero, abogada en Comercio Exterior en Casaduana, detalló que la Secretaría de Marina (Semar) y la Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena) también son autoridades facultadas para verificar el cumplimiento del complemento Carta Porte.
En el taller CFDI + CPP nuevas reglas para el 2024, organizado por la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP), la especialista expuso que la Marina, el Ejército, la Guardia Nacional y la SICT tendrán un protocolo de revisión del documento, en el ámbito de sus atribuciones.
“El SAT, al tener el CFDI con el complemento, no lo compartirá con todas las autoridades, sólo liberará lo que corresponda”, refirió.
De hecho, añadió que el objetivo de la autoridad fiscal es tener visibilidad del nombre y cargo del elemento de seguridad o funcionario público que revisó la documentación a cada transportista en tránsito.
Una vez que se liberen los protocolos de verificación, sugirió a las empresas transportistas y a quienes mueven carga con vehículos propios capacitar a todas las áreas de las empresas, incluidos a los operadores, quienes en carretera podrían tener contacto con la Guardia Nacional, el Ejército y la Marina.
El SAT es quien aplicará las multas y sanciones por errores u omisiones en el llenado del complemento Carta Porte.
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